REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2009-012735

MOTIVO: AUTORIZACIÓN

SOLICITANTE: MARÍA CRISTINA NIÑO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.162.475.

JOVEN: FABIAN DAVID CARRERO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.604.674.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano FABIAN DAVID CARRERO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.604.674, debidamente asistido por la abogada CARMEN C. SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402, mediante la cual informa a este Tribunal que alcanzó la mayoridad, motivo por el cual solicita autorización para retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros aperturada en el presente asunto y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente el referido joven alcanzó la mayoridad el día 10 de enero de 2011.

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR al ciudadano FABIAN DAVID CARRERO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.604.674, a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros aperturada a su nombre, en virtud, de haber alcanzado su mayoría de edad, como consta en la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio cinco (05) y a la copia de la cédula de identidad que riela al folio cincuenta y uno (51) del presente asunto. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de comunicarle lo conducente. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA















AP51-S-2009-012735
JEL/BV/Riseida.*