REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011765
Solicitante: ENEDIGMA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.111.134.
Abogada: YAJAIRA ALICIA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.653.
ADOLESCENTES: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas en fecha 27/09/2011, por las ciudadanas AYARI DE JESUS FLORES PEÑA e HILSE JOSEFINA MEJIA RONDON, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.504.100 y V-10.119.634, respectivamente, en la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en audiencia pública y oral a tenor del artículo 513 dicta su determinación oralmente y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE LUIS MARTINEZ BARRERA, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.250.182, a la ciudadana ENEDIGNA MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.134, y a sus hijos los adolescentes SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
JEL/BV/Samuel
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