REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015413
Solicitante: WILLIAM ANTONIO PERNIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.504.080.
Abogada: EVELYN VICTORIA LOPEZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.297.
NIÑA: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas en fecha 26/09/2011, por las ciudadanas RAQUEL CASTILLO y ERIKA JOSEFINA DIAZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.746.432 y V-11.196.151, respectivamente, en la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en audiencia pública y oral a tenor del artículo 513 dicta su determinación oralmente y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ERISBETH TAHIRI GONZALEZ MARQUEZ, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.196.400, al ciudadano WILLIAM ANTONIO PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.504.080, y a su hija la niña DAKOTA ANGELY PERNIA GONZALEZ, de un (01) año edad. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
JEL/BV/Samuel
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