REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-013859
DEMANDANTE: MILAGROS CONCEPCIÓN LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.289.476.
DEMANDADO: JOSE LUIS DE ABREU RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.396.738.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
HIJOS: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 27/09/2011 contentiva de FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual los ciudadanos: MILAGROS CONCEPCIÓN LIENDO y JOSE LUIS DE ABREU RAMIREZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 20.289.476 y V- 12.396.738, llegaron a un ACUERDO DE MEDIACION en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; todo de conformidad con el artículo 469 y 470 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en forma TOTAL, razón por la cual se le pone fin al proceso, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA














JEL/BV/Samuel