REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 19 de Septiembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-015891.

SOLICITANTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.857.038 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.491.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/09/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YAQUELINE LANDAETA VILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.857.038, quien se encuentra actuando en su propio nombre y en beneficio de la adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la niña de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana YAQUELINE LANDAETA VILERA, antes identificada, para que proceda a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, en el entendido que la expedición del respectivo pasaporte, no significa que la referida adolescente esta autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA VIOLETA MARQUEZ.






























JOC/MVM/HERIBERTO MEDINA.