REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 21 de septiembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-006220.

SOLICITANTE: MICHELE DI CARLO NANNARIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.929.118.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.251.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por el ciudadano MICHELE DI CARLO NANNARIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.929.118, debidamente asistido por el Abg. GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.251; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano MICHELE DI CARLO NANNARIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.929.118, a la siguiente dirección: Av. Londres, Qta. San Vicente la California Norte, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presenta fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana ONAYRA CELESTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.919.974, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/MM.-