REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 22 de septiembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-012576

DEMANDANTE: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.999.460.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, inscrita en el Inpreabogado N° 61.380.
DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.209.686.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta que antecede de esta misma fecha 22/09/2011 (f. 48, y 49), contentivo del acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO y EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.999.460 y V-4.209.686, en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el dicho convenimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL

JOC/YC/mm.