REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de septiembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2010-017726

SOLICITANTE: MANUEL SINDONIO DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.079.633.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto Novena del Ministerio Público.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LIBRETA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 08/07/2011, el ciudadano MANUEL SINDONIO DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.079.633, consigno mediante diligencia copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitado por este Despacho Judicial en fecha 16/02/2011, en consecuencia, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano MANUEL SINDONIO DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.079.633, a retirar ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, la libreta signada con el Nro. 3997460, elaborada de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-10-0100486347, en el Banco Industrial, a favor de la adolescente se omiten datos, de diecisiete (17) años de edad; Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que se sirvan realizar la entrega de dicha libreta al ciudadano MANUEL SINDONIO DE GOUVEIA, antes identificado. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. JOOCMARO OVIEDO CONTRERAS LA SECRETARIA

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOP/YC/MM.