REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de septiembre de 2011


ASUNTO: AP51-J-2011-015430

SOLICITANTE: NELLY JUANITA MONTILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-3.949.647.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana NELLY JUANITA MONTILLA RODRIGUEZ, antes identificada, este Tribunal, que en fecha 19/09/2011 (f. 16), se dictó Despacho Saneador instando a la solicitante a reformar el escrito libelar por cuanto el presente asunto debe ser tramitado mediante el procedimiento ordinario, para lo cual se le dio un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación de dicho auto, y en virtud de que el lapso otorgado ya se cumplió y la parte solicitante, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. YUGARIS CARRESQUEL
Violeta.-