REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de Septiembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2002-000207

DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA MUTTACH PORRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.967.443.
DEMANDANDO: ARGENIS ALBERTI BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.031.493.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas las actas que conforman el expediente y vista el Acta de Nacimiento Nº 1444 del joven HARNOLD GIOVANNI, se desprende que ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 26 de Octubre de 1988 y en virtud de lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, el cual señala:
“… la obligación de manutención se extingue:
Ordinal “b”: por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que no es Sujeto de Protección por parte de este Tribunal y en virtud de lo antes expuesto, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. De igual manera, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al joven antes identificado, para que movilice libremente la cuenta de ahorros Nº 0003-0023-37-0100177347, del Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Control y Consignaciones. Por ultimo, ofíciese a la Coordinadora del Único Archivo, a los fines de que se forme el legajo correspondiente para su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. YUGARIS CARRASQUEL

JO/YC/MM.-.