REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 21 de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º.

ASUNTO: AP51-J-2011-015454.

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, actuando en interés superior de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: PAULA NATIVIDAD MANTUANO ANCHUNDIA y VESPAR CASIMIRO HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.385.273 y V-5.427.351 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, suscrito por los progenitores de las adolescentes antes mencionadas, en fecha 09/08/2011, ante la referida Fiscalía, mediante la cual el ciudadano VESPAR CASIMIRO HERNÁNDEZ HIDALGO, anteriormente identificado, cede la Custodia de las adolescentes antes mencionadas, a su madre ciudadana PAULA NATIVIDAD MANTUANO ANCHUNDIA ya identificada, por cuanto cesaron las circunstancias que dieron lugar al Convenimiento de Modificación de Custodia Provisional suscrito por las prenombrados ciudadanos en fecha 07/07/2010 el cual fuera debidamente homologado por la extinta Sala de Juicio Nro. 13 de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez,

El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Kristian Castellanos.


DRC/KS/Airam.
AP51-J-2011-015454.