REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 21 de septiembre de 2011.
201º y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2011-015485.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar y obtener Renovación de Pasaporte, presentada por la ciudadana TIBISAY ROSALÍA PERFETO SANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.491.716, en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, debidamente asistido por la ABG. CARMEN ZORAYA GARCÍA GONZÁLEZ, Defensora Pública Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alega la solicitante, que el padre de su hijo, ciudadano YSNARDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.956.130, los abandonó desde que el precitado niño tenía un (01) año de edad, sin saber hasta los actuales momentos de su paradero o dirección, a fin de solicitarle se sirva dar autorización para realizar los trámites para la obtención de la Renovación del Pasaporte de su prenombrado hijo. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual se encuentra inserto bajo el acta No. 278, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, correspondiente al año Dos Mil Uno (2001), donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana TIBISAY ROSALÍA PERFETO SANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.491.716 y el niño antes nombrado, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la Patria Potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana TIBISAY ROSALÍA PERFETO SANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.491.716, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención de la Renovación del pasaporte de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición de la Renovación del referido pasaporte no significa que el mencionado niño y/o adolescente, estén autorizados para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
El Secretario,

Abg. Kristian Castellanos.


DRC/KS/Airam.
AP51-J-2011-15485.