REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2006-00790
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales se desprende que la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 18/09/2011, tal como se puede evidenciar con la partida de Nacimiento que se encuentra anexa al folio (07) siete del presente asunto, y según lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”
Visto el contenido del artículo anterior la ciudadana, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada, ha cumplido su mayoridad por lo cual, se encuentra en el uso pleno de sus derechos civiles. En este sentido, quien suscribe por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, levanta la Medida de Protección consistente en Colocación en Entidad de Atención, recaída sobre el ciudadana ut supra. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO, ACC.
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/isaias
ASUNTO: AP51-V-2006-00790
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