REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-005591
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, vista la resolución de fecha 9 de marzo de 2011, transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14), años de edad respectivamente, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Entidad de Atención “ Colmena de la Vida”, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (6) meses de las medidas de protección dictadas, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “Colmena de la Vida”, por lo que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda libra oficio al Director de la Entidad de Atención “Colmena de La Vida” a fin de que se sirvan gestionar todo lo posible para lograr la visita de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN con su hermana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, asimismo le informamos sobre la presente Ratificación y solicitarles que remita informe evolutivo pormenorizado cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de la adolescente de autos. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
AP51-V-2008-005591
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