REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 21 de septiembre de 2011.
201º y 152º.
ASUNTO: AP51-V-2011-0115259.
Visto el presente escrito contentivo de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos LUISA ELENA BARRIOS MÉNDEZ y PAVEL NORIEGA MATA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.383.712 y V-10.971.567, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.454. En consecuencia, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los solicitantes, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con el mismo; evidenciándose que en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.4.000,00) mensuales. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Kristian Castellanos.



DRC/KS/Airam.
AP51-V-2011-15259.