REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 21 de septiembre de 2011.
201º y 152°.
ASUNTO: AP51-V-2011-015466.
Vista el escrito de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos SAVERIO SAN LORENZO DÍAZ y CRISTINA TURCO-RIVAS NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.967.653 y V-11.737.355, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.381. En consecuencia, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los solicitantes, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención el padre se obliga a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) mensuales los primeros cinco (05) días de cada mes. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Kristian Castellanos.





DRC/KS/Airam.-
AP51-V-2011-015466.