REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 22 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2001-00444.
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 09/02/2011, cuando la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno 9° de este Circuito Judicial, Ratifico la Medida Provisional de Colocación Familiar, en tal sentido ya vencido el mismo, y visto el Informe de seguimiento de fecha 14/03/2011, suscrito por el Equipo Multidisciplinario Nº 4, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTILLO y MARYSABEL AGREDA PAREDES, cónyuges entre si, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.195.296 y V-11.407.201, domiciliados en la siguiente dirección: Avenida Orinoco, Calle Atabaco, Residencias Urbanismo Valle Abajo, Piso 1, Apto 1-A, Teléfonos 0212/7422858 ó 04129707108, quedando entendido que los mismos ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Así se hace saber.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
DRC/KS/isaias
AP51-V-2001-000444.
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