REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2002-001460

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa de los autos que fue en fecha 26 de abril de 2010, cuando se Ratifico la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los ciudadanos OMAR NATIVIDAD BLANCO BETANCOURT y JOSEFINA SAURIT DE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.180.223 y V-15.404.836, respectivamente, domiciliados en: Brisas del Paraíso, Calle Arismendi, sector D, casa 91-B, Parroquia El Paraíso, quedando entendido que los mismos ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS

AP51-V-2002-001460