REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014470
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana DAYANA DEL MAR QUIÑONES ZERPA, titular de la cédula de identidad número V.-14.909.433, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana DAYANA DEL MAR QUIÑONES ZERPA, titular de la cédula de identidad número V.-14.909.433, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, hija de la ciudadana CRISTHIAN DALIME QUIÑONES CARDOZO, titular de la cédula de identidad número V.-15.208.783. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. KARLA SALAS


DRG/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-014740