REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-010974.
Solicitantes: NORKIS TAMAR SANCHEZ BLANCO y JOFFRE JOSHUA DIAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.832.055 y V.-9.493.349; respectivamente.-
Abogada Asistente: LEIDY DAYANA REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.909.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-


Se dio inició a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 22 de junio de 2010, por los ciudadanos NORKIS TAMAR SANCHEZ BLANCO y JOFFRE JOSHUA DIAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.832.055 y V.-9.493.349, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LEIDY DAYANA REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.909, por medio de la cual solicitaron la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (3) de septiembre de dos mil cuatro (2004); según consta en el Acta número 238, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Las Flores, Casa Nº 42, Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador, Distrito Capital”, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, es decir desde el veintidós (22) de enero de dos mil cinco (2005), suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijas, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud; ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Siendo que el presente juicio se inició bajo el anterior modelo procesal, el cual contemplaba la notificación del Ministerio Público, este Juzgado acordó conforme a loe establecido en la Ley librar la mencionada notificación. No obstante, dicha notificación no se materializó en la oportunidad correspondiente y siendo que en la actualidad sería inoficioso e innecesario acordar la misma, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no contempla tal notificación; es por lo cual este Despacho Judicial acordó prescindir de la misma.-
Ahora bien, habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, y reconocida tal situación de hecho por los solicitantes, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos NORKIS TAMAR SANCHEZ BLANCO y JOFFRE JOSHUA DIAZ YANEZ, ya identificados. Así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos NORKIS TAMAR SANCHEZ BLANCO y JOFFRE JOSHUA DIAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.832.055 y V.-9.493.349, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (3) de septiembre de dos mil cuatro (2004); según consta en el Acta número 238, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Así se declara.-

En este Punto, esta Juzgadora HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acuerdo establecido por ambas partes en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificadas. Acuerdo del cual se evidencia, que el ciudadano JOFFRE JOSHUA DIAZ YANEZ, antes identificado, cancelará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la madre los treinta (30) días de cada mes, en el entendido que dichas cantidades serán duplicadas en los meses de agosto y diciembre; asimismo, se estableció que el padre contribuiría con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que se generen.
Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, anexando copias certificadas del la presente resolución así como su correspondiente auto de ejecución, una vez los solicitantes consignen los fotostátos respectivos.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintiséis (26) del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,


Abg. Karla Salas.


Erick Rodríguez