REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2011-015776
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 006 de la Defensoría N° 005 del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos JATNIMAR DEL CARMEN MANRIQUE SALAS y JONATHAN WUILLI ALVARADO BENITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.819.774 y V-18.540.761 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 04/08/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 400,00) en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (BS. 200,00), con acuse de recibo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-015776
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