REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016297
Recibido como fue la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CARLI VALERIA LOPEZ FRANCO, ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.552.179, désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos. Asimismo, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el escrito de solicitud suscrito por la precitada ciudadana CARLI VALERIA LOPEZ FRANCO, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la Abg. MIRIAN VIVAS, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hija, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” signada con el N° 817, año 2011, se ADMITE la misma. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta que el funcionario transcriptor del acta en cuestión, no asentó el numero de su pasaporte 1312789157; ni de su cédula de identidad ecuatoriana N° 131278915-7, asimismo indica que se procedió a señalar lo siguiente: “…CARLI VALERIA LOPEZ FRANCO, quien manifestó no poseer cédula de identidad y se identificó con certificación expedida por la funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil de esta Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos en el cual se da fe de su identidad, de veintiún años de edad…”
De lo anterior evidencia esta Juzgadora que la ciudadana solicitante indicó expresamente que al momento de hacer la presentación de su hijo efectivamente no contaba con documentos de identidad que pudieran ser mostrados para la identificación, ya que solo lo realizó con certificación expedida por la funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil de esta Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos y visto que al folio siete (07) del presente expediente riela original del Acta de nacimiento de la niña de marras, en la cual se evidencia que efectivamente fue aceptada por ambos progenitores y ambos testigos de que son correctos los datos aportados por tales ciudadanos de manera exacta para el momento de la presentación de la niña de marras evidenciando que no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia este Tribunal Noveno (9no) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente solicitud, incoada por la ciudadana CARLI VALERIA LOPEZ FRANCO, ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.552.179, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no existe ningún error en la información aportada por la progenitora de la niña, al momento de su presentación, tal como se evidenció en los documentos consignados con la presente causa, por lo que, se ordena devolver todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/
ABG. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-016297