REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2011-016722
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta 95° del Ministerio Público, actuando en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARIA ISOLINA CORZO PINTO y GABRIEL ALBERTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.492.371 y V-18.384.511 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 13/07/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,oo), en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-016400
|