REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AH51-X-2010-000060
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Simulación de Venta incoado por la ciudadana JUANA MILDRED RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.077.203 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.440 y en especial la diligencia presentada en la causa principal signada bajo el N° AP51-V-2009-017334, en fecha 23/09/2011, en la cual solicita se dicte Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición al SENIAT de otorgar cualquier declaración sucesoral, a nombre del DE CUJUS JUAN CARLOS PEREZ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 9.413.749, por cuanto en la actualidad se encuentran los coherederos solicitando por ante el SENIAT, la Declaración Sucesoral referente al Inmueble objeto de la presente demanda de Simulación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que efectivamente el de cujus JUAN CARLOS PEREZ GARCIA, es contra quien se ejerce la presente demanda, recayendo en sus coherederos tal carga y por cuanto el bien inmueble objeto de la presente demanda de simulación entro entre el acervo patrimonial del referido fallecido, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial y así amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales hasta que se decida la presente causa, es por lo que, este Despacho Judicial, a fin de asegurar las resultas de la demanda que ante este Juzgado cursa y así no quede ilusoria la ejecución del mismo, en el caso de que el proceso beneficiase a la parte demandante, esto en aplicación del poder del Juez en el proceso contemplado en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que indica:
Artículo 465. Poderes del Juez o Jueza.
El Juez o Jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
Así mismo el artículo 466 indica lo siguiente:
Articulo 466. Medidas Preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional DECRETA MEDIDA INNOMINADA consistente en la Prohibición al SENIAT de otorgar cualquier declaración sucesoral, a nombre del DE CUJUS JUAN CARLOS PEREZ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 9.413.749. En consecuencia líbrese el respectivo oficio a los fines de comunicarle lo acordado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AH51-X-2010-000060
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