REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016267.
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del interés superior de la niña de autos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos LENRICH OMAR AULAR y DIONIS GERALDING BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad número V.-11.935.662 y V.-17.428.237, respectivamente; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. En tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez a cargo del Despacho del Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen De Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, ante la referida Fiscalía, en fecha 16 de agosto de 2011, en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente homologación que requieran las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos necesarios. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.
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