REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016875
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (E) (94°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos LUZNARY YANETTE VEGA VILLARTE y ANDRES EDUARDO DAMS DONOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.313.241 y V-18.186.654 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 19/07/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 600,00). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-016875