REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2004-000223
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa de los autos que fue en fecha 13 de julio de 2004, cuando se dicto Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los ciudadanos, JUAN AMBROSIO CARDENAS USECHE y NERY JOSEFINA CARRIZALEZ DE CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.413.947 y V-4.167.397, quedando entendido que los mismos ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librar boleta de notificación en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2004-000223
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