REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015165
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana WILLIANIS HOHEMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 20.418.897, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, asistida por la Abg. MARLENY COROMOTO ARAUJO, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda (12°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISAEL HIDALGO BASTIDAS y ANA MARIA RIVERO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.397.046 y V.-6.320.091, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS DAVID DELGADO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-16.238.495, a sus hijos, los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-015165
|