REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016789
Vista el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11/04/11, por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en sus carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE DAVID GARCIA TORO y TAHELIS CRISTINA PEREIRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.123.157 y V.-17.442.158, respectivamente solicitan Autorización Provisional para que su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, viaje y se residencie en la República de Panamá, en la cual ambas partes llegaron a un acuerdo en fecha 21/09/2011, ante la referida Fiscalía. Esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos en que fue suscrito, los acuerdos celebrados por las partes en el presente asunto, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la autorización de viaje y residencia provisional en la República de Panamá, del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. ASI SE DECLARA. Se insta a los solicitantes a consignar los correspondientes fotostatos, una vez consignados, se procederá a expedir las respectivas copias y serán remitidas anexas a oficio a la Oficina de Atención al Público.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-016789
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