REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014917
Vista la Solicitud de Homologación del Convenimiento de Cesión de Custodia Provisional, presentada por la ABG. FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal (E) Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JESUS DAVID CAMACARO RUIZ y ELIZABETH COROMOTO LUGO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.286.156 y V-22.358.641 respectivamente, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público y a las buenas costumbres. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicha Acta Convenio de Cesión de Custodia Provisional, suscrita por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 13/07/2011, ante la señalada Fiscalía, en los términos expuestos en el acta antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-016848
|