REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2011-016916
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto 106° del Ministerio Público, actuando en interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos SARAY VANESSA GUTIERREZ CHACON y WILMER ENRIQUE MORALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.490.825 y V-12.393.778 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 16/09/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,oo), correspondiente al pago de las mensualidades atrasadas desde el mes de enero del año 2011, hasta el mes de agosto y cancelara a partir de este mes de septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 500,00), en una cuenta de ahorros del Banco Bancaribe en la cuenta N° 0114-0184-88-1841043088. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-016916
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