REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Caracas, 30 de septiembre de 2011. 201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-015864
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en fecha 29 de septiembre de 2011, correspondía la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual no compareció ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en los que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (omisis) (Subrayado y destacado de este Tribunal)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que ninguna de las partes acudió a la Fase de Sustanciación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de estas y en virtud de la no comparecencia de las mismas a este acto; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO, el presente proceso contentivo de la acción de DESALOJO incoada por la ciudadana MARIA FATIMA CARREIA DE DO NASCIMIENTO, MARIA ANGELINA DA MOTA CORREIA, MELISSA DA MOTA ALVAREZ y ANGELINA MARIA DA MOTA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números E.-968.949; E.-968.948; E.-74.865.597 y E.-74.865.5969, respectivamente, en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA CARPIO, titular de la cédula de identidad número V.-2.973.849. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2009-015864
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