REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-015971

Por recibido el presente escrito suscrito, en fecha 19/09/2011, por la ciudadana GLORIA MARGARITA CUNEMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.012.718, debidamente asistida por la abogada YENNY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06°), en beneficio de la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de la prenombrada adolescente, en virtud de la Ausencia Total de su padre NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.891.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…(omissis)”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 37, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, correspondiente al año 1994, donde se evidencia el vinculo maternal existente entre la ciudadana GLORIA MARGARITA CUNEMO, antes identificada y la prenombrada adolescente, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le da entrada al presente asunto, lo anota y registra en los libros respectivos y lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana GLORIA MARGARITA CUNEMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.012.718, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) , y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Adriana Mireles