REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-000244
SOLICITANTE: MATILDE CHIQUINQUIRÁ LINARES DIAZGRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.007.979.
NIÑOS: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR este Tribunal, vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Julio del año en curso, suscrita por la solicitante ut supra identificada, debidamente asistida por la abogado CARMEN MACÍAS en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar una cantidad de dinero de la totalidad de los haberes depositados a nombre de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) , en cuentas de ahorros del Banco Industrial, con la finalidad de adquirir útiles y uniformes escolares, una computadora y un televisor, lo cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.080,09) y siendo que, la cantidad depositaba en ambas cuentas es suficiente para ello, y por cuanto, lo que se pretende comprar va en beneficio de los niños como parte integral para sus estudios y recreación; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.080,09) de los haberes depositados en las cuentas de ahorros N° 0003-0081-11-0100489630 y 0003-0081-13-0100489648 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna), y entregar dicha cantidad a la ciudadana MATILDE CHIQUINQUIRÁ LINARES DIAZGRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.007.979, y en beneficio de sus hijos ya mencionados. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) y al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Se designa Correo Especial a dicha ciudadana a objeto de realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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