REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2011-015745

Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: ORNELA DEYANIRA, ENRIQUE JOSÉ y ESCARLA YORNELIA PARRA SANOJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.339.076, V-11.070.176 y V-14.907.938 respectivamente.
Abogado: JORGE GONZÁLEZ HUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.482.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ut supra mencionados; se observa del acta de fecha 23/09/2011, cursante al folio 14 del presente asunto, que no compareció la persona postulada al cargo de Curador ni la solicitante, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORENTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero