REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto 15to
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-016427
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la Abogada CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio público, a petición de los ciudadanos JEFFREY HERSEY BRICEÑO y LUISAURY MARVELIS ALTUVE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.675.309 y V-21.550.888, respectivamente, a favor de su hijo de siete (07) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención fijado en SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 BS) MENSUALES, pagaderos en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-016427
Lcd/am/marianna
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