REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03
Guanare, 20 de Abril de 2.012
201º y 152º
CAUSA N° 3CS-8368-12

JUEZA DE CONTROL NRO. 03: ABG. DORIS COROMOTO AGULAR

SOLICITANTE: FISCALIA VIGESIMA SEXTA A NIVEL
NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFNSA: ABG. ERNESTO PACHECO

IMPUTADO (S):


ABEL FERNANDO VILLALBA.

DELITO (S) PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPUESTARIO Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA.
VICTIMA (S El Estado Venezolano a través de La Alcaldía Del Municipio Guanarito Del Estado Portuguesa.
DECISIÒN: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Por cuanto este Tribunal e Control Nro. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, realizó audiencia de de oír al imputado, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 18-04-2012, por este Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial penal, por lo cual, en la causa Nº 3CS-8368-12, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poner a disposición del Tribunal y oír la declaración del ciudadano Abel Fernando Villalba, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.644.134, natural de Guanarito estado Portuguesa, fecha de nacimiento el 23-09-59 de 52 años de edad, Abogado y alcalde del Municipio Guanarito, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 1 calle principal, casa sin número Guanarito estado Portuguesa. a quien la Fiscalía Vigésima Sexta a Nivel Nacional del Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por la orden de aprehensión 3CS-8368-11 por los delitos DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de Estado Venezolano a través de la Alcaldía del Municipio Guanarito, procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO:

ABEL FERNANDO VILLALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.644.134, natural de Guanarito estado Portuguesa, fecha de nacimiento el 23-09-59 de 52 años de edad, Abogado y alcalde del Municipio Guanarito, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 1 calle principal, casa sin número Guanarito estado Portuguesa.


I

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Provisorio Vigésimo sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Abg. José Miguel Median Sayago, quien ratifica en toda y cada una de sus partes la orden de aprehensión solicitada en fecha 18-04-2012, quien está siendo investigado por el delito de delitos DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de Estado Venezolano a través de la Alcaldía del Municipio Guanarito, procedió a narrar brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Abel Fernando Villalba, quien expuso “ De conformidad con el artículo 250 del COPP presento al ciudadano Abel Villalba quien ejerce funciones como alcalde de la ciudad de Guanarito, toda vez el este tribunal acordó un orden de aprehensión en su contra la misma fue solicitada por el ministerio Publio en fecha 18-04-2012, en virtud de una investigación que data del 04-08-2011, iniciada por la fiscalía segunda del ministerio publico en materia de corrupción del estado Portuguesa denuncia esta interpuesta por la ciudadana Nora Isabel González y Jorge Armario en contra del ciudadano Wilmer González en su condición de administrados para ese momento de la alcaldía de Guanarito del estado portuguesa, quien entre otras cosas señala que la referida alcaldía le fue aprobado un crédito adicional a través de gaceta oficial numero 39685, de fecha 31-05-2011, destinada para cancelar pasivos laborales a trabajadores de esa Alcaldía indicando que fueron realizadas 08 transferencias de fondos entre cuentas dentro del lapso de 14-06-2011 y 29-06-2011 esas transferencias bancarias fueron efectuadas para la cuenta operativa de gastos de la alcaldía signada bajo el numero 8144002177 de la entidad financiera Banco Fondo Común indicando los denunciantes que esas transferencias eran para cubrir gastos del personal correspondientes al mes de mayo de ese mismo año mas un bono de alimentación así como otros gastos de los cuales no existen soportes administrativos algunos , en virtud de esos hechos señalados por los denunciantes como ya se indico el ministerio público inicio una investigación a los fines de terminar primeramente la comisión de un hecho punible determinado y en consecuencia los responsables de ese hecho delictivo entre las diligencias necesarias para establecer posibles responsabilidades se le tomo acta de entrevista a los fines de ampliar la denuncia al ciudadano Jorge Rafael Armario de fecha 04-08-2011, así como a la ciudadana Nora Isabel González Ortiz en la fecha antes indicada quienes indicaron y ratificaron los hechos ya señalados y que cursan en las actas procesales; se le tomo acta de entrevista durante la fase de investigación al ciudadano Manuel Lozada en fecha 04-08-2011 quien para ese momento fungía como administrador de la alcaldía de Guanarito indicando esa persona entre otras cosas datos que ratifican los hechos denunciados y que dieron origen a la presente investigación, se le tomo acta de entrevista al ciudadano Cesar Eugenio Molina en fecha 05-08-2011, quien indica el conocimiento sobre los hechos denunciados por el ciudadano Jorge Armario y la ciudadana Nora González se le tomo acta de entrevista al ciudadano Francisco Castillo en fecha 05-08-2011 quien señala los cambios que se venían llevando a cabo en el año 2011 en la alcaldía del municipio Guanarito por presuntas irregularidades en cuanto a los manejos de esa alcaldía, se le tomo actas de Entrevista a Andrés de Jesús López Brizuela en fecha 05-08-2011, quien indica el conocimiento que tiene sobre ciertas quejas presentadas por los trabajadores en cuanto al retraso de los pagos por parte de su empleador la alcaldía, donde igualmente indica haberle sugerido alcalde efectuar diferente cambios en su gabinete municipal a los fines de evitar que se continuarán las irregularidades en cuanto al pago de los salarios de los trabajadores, rindió acta de entrevista de la investigación el ciudadano Jorge Noel García Gómez en fecha 05-08-2011, donde indica tener conocimiento del reclamo de ciertos trabajadores por el pago y la entrega de cesta ticket que tenían atrasado se recaba un informe de la unidad de auditoría interna de la Gobernación del estado en copia certificada donde indican los hallazgos detectados en la alcaldía de Guanarito como órgano de control fiscal, rinde acta de entrevista en el presente caso el ciudadano Ramón Cadevilla Briceño quien entre otras cosas manifiesta tener conocimiento de las actividades desarrolladas en la alcaldía en cuanto al manejo de los recursos públicos, se recaba en la fase de investigación de la alcaldía toda la documentaciones copia certificada de los créditos adicionales números 01-20111, por un monto de 84.817, 51 y el segundo numero 02-2011, 1.351.258, se recaba del fondo de compensación inter territorial conocido como el FIDES donde indica sobre los ingresos que tuvo la alcaldía tanto por el FIDES como por el CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, se recabaron a través de copia certificada y que llegaron al ministerio publico y emanado por la dirección de la alcaldía las ordenes de pago correspondiente al periodo donde presuntamente ocurrieron las irregularidades por las personas que interpusieron las denuncias en principio en virtud de ello y a los fines de de verificar la sana administración y ejecución de los recursos públicos que le son asignados al ciudadano Abel Villalba como alcalde del municipio Guanarito el Ministerio Publico comisiono a los funcionarios de la contraloría del estado para que practicaran experticias contables durante el periodo objeto de la denuncia por lo que los expertos designados procedieron analizar el periodo desde el 03-05-2010 al 20-06-2011, cabe resaltar que entre los demás elementos señalados el ministerio publico analiza esta experticia contable fechada del 13-04-2012 para solicitarle una orden de aprehensión al ciudadano Abel Villalba por lo que procedo a señalar cuáles han sido los hallazgos de los expertos y que constan en las actas procesales se observa la cantidad de 106 cheques emitidos por los cuentadantes Abel Fernando Villalba Alcalde del Municipio Guanarito y Wilmer Antonio González López quien fungía como administrador de esa alcaldía relativo a las cuentas corrientes de la alcaldía signada con los números 8144002177 y la signada con el numero 8144001053 ambas del banco Fondo Común y la cuenta corriente número 01750107130070273775 del Banco Bicentenario que suman la cantidad total de 6.716.218, 11 bolívares de los cuales no se evidenciaron soportes o documentos algunos que justifiquen los gastos realizados, este hecho tal como lo señale anteriormente y por eso se encuentra indicado en detalle esos elementos que generaron la orden de aprehensión por lo que en estrato y por lo ya señalado es por lo que se imputa al Ciudadano Abel Fernando Villalba ampliamente identificado en acta y alcalde de Guanarito por el delito de Peculado Doloso Propio previsto y sancionado en el artículo 52 de le Ley Contra la Corrupción, otro hallazgo determinado en la experticia contable es que de la revisan efectuadas de las copias certificadas de los cheques de la cuenta corriente numero 8144002177 de la entidad Financiera Fondo Común perteneciente a la alcaldía de Guanarito del Estado Portuguesa se observaron 09 cheques los cuales suman la cantidad 302.604. que fueron emitidos a nombre de la constructora W&N C.A. cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75 por ciento de las acciones es el Ciudadano Wilmer Antonio González López cedula de identidad 11.396.652, según consta en catas constitutivas recabadas en la presente investigación y que es utilizada como elemento en contra del ciudadano Abel Villalba Inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa Tomo 03 1-A de fecha 19-01-2006 y que para la fecha la edición de los mismo el referido ciudadano cumplía funciones como administrador de esa alcaldía como se desprende de la resolución signada bajo el numero 55 03-05-2010, es de destacar que este ciudadano Wilmer Antonio González López quien fungía como Administrador de la Alcaldía se le solicito una orden de aprehensión por las presuntas irregularidades que dieron objeto a presente investigación y que posteriormente una vez aprehendido fue puesto a la orden de un tribunal de control acordándose una medida de privación de libertad y por razones de salud se le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad 256 numero 01 de COPP persona que días posteriores fue aprehendido por estar vinculado a la extorsión efectuada a la fiscal en materia contra la corrupción que llevo el proceso en principio y actualmente se acuerda privado de libertad, cabe destacar que los cheques que se señalaron anteriormente fueron suscritos por los cuentadante Abel Fernando Villalba y el administrador Wilmer González siendo estos endosados en su totalidad por este ultimo el ciudadano Wilmer González, y un cheque de estos 09 que refieren las expertas en el punto señalado fue endosado por el ciudadano Alcalde del Municipio Guanarito Abel Villalba y cobrado en su totalidad por el ciudadano Wilmer González este hecho se le imputa al ciudadano Abel Fernando Villalba como CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la ley contra la Corrupción, así mismo contempla las expertas que realizaron la experticia contable que de la revisan efectuada a los estados de cuentas de las cuentas corrientes distinguidas con los números 8144001053 y 8144002177 de la entidad financiera Fondo Común distinguida con el numero 01750107130070273775 esta ultima del banco Bicentenario se observaron 38 cheques que suman la cantidad de 1.956.970, 48, que fueron girados a nombre de la alcaldía del municipio Guanarito los cuales se encontraron firmados en sus adversos y reversos por lo cuentadantes entiéndase bien fueron girados por el alcalde del municipio Guanarito Abel Villalba y Wilmer Antonio González López con la finalidad de ser cobrados en efectivo por estos por lo que se indica que 12 de estos cheque fueron cobrados por Wilmer Antonio González López los cuales totalizan la cantidad de 1.119.725,00 y 7 de estos fueron presentados ante el banco acompañados de autorización suscrita por el ciudadano Abel Fernando Villalba Alcalde del Municipio Guanarito y Wilmer González López los cuales totalizan la suma de 937.325, 00 Bs, así mismo continúan indicando las expertas que existen 03 cheque que fueron cobrados por ambos funcionarios entiéndase bien Abel Fernando Villalba ejerciendo funciones de Alcalde y Wilmer González ejerciendo funciones de administrador sumando estos una totalidad de 113.200,00 Bs. Se observan igualmente de las cuentas antes indicadas 23 cheques restantes que suman la cantidad de 724.045, 48 Bs. No se indico en el reverso de dichos cheques quien realizo el cobro; continúan observando cómo hallazgo 07 cheques que suman la cantidad de 1.094.616, 00 Bs. Que fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir las deudas y compromisos adquiridos y aunado a esto los mismos no presentaban los soportes que justificaran ese gasto este hecho lo precalifica el Ministerio Publico y procede a su imputación en este acto como MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBREGIRO PRESUPESTARIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de los los delitos antes señalados el Ministerio Público solicita que la presente investigación con respecto al Ciudadano Abel Villalba imputado por los delitos antes mencionados se continúe por el procedimiento ordinario así mismo solicito y procedo indicar que esta es una precalificación que puede variar timando en consideración gran cantidad de resultas que están por llegar así como por los elementos aportados por la defensa técnica por lo que solicito en virtud de que existen suficientes elementos que hagan presumir o estimar que le ciudadano Abel Villalba que los hechos ya indique así como que los delitos imputados merecen una pena de Privación de Libertad que los mismos son de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos por ser delitos contra el patrimonio publico y de acuerdo a la Constitución de Venezuela son delitos graves e inspreccritible que pudieron haber afectado el patrimonio publico de la Alcaldía del Municipio Guanarito y que por la entidad de la suma de los delitos entre si en caso de pueda ser considerado culpable en juicio real y publico del numera 03 del COPP entendiéndose el peligro de fuga y la Obstaculización en cuanto a la búsqueda de la verdad es por lo que ciudadana juez en este punto realizo al siguiente salvedad que por la pena impuesta existe el peligro de fuga en esta fase del proceso penal y en cuanto a la obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto del acto concreto de la presente investigación se solicita se ratifique la Medida Judicial Privativa de libertad decretad por este tribunal en fecha18-04-2012 ya que el mismo ejerce funciones de alcalde del municipio Guanarito y eso obstaculiza la investigación por la serie de documentación que pudiese estar solicitado el ministerio publico en el presente caso, es importante destacar el presunto daño causado al patrimonio de la Alcaldía del Municipio Guanarito y la magnitud del daño causado tal como lo establece el COPP, igualmente y dado la facultades que me confiere el artículo 285 de la Constitución el articulo 108 numeral 11 del COPP en cuanto al aseguramiento de los activos y pasivos relacionados con el hecho delictivo en relación con el 551 del COPP y el artículo 588 del CPC relativas a que sea acordado y sean decretadas en contra del ciudadano Abel Villalba la medida cautelar Innominada referida al Congelamiento de las cuentas Bancarias de ahorro y corrientes así como las tarjetas de crédito, que tenga en la república Bolivariana de Venezuela, así como la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles e inmuebles bonos de la deuda pública y todo instrumento financiero que pueda ejecutar regido por la lay de las instituciones bancarias nacionales por lo tanto en caso de ser acordado por este tribunal tomando en consideración que es obligación del estado venezolano el garantizar el resarcimiento del estado venezolano ese patrimonio público que le fue conferido al Municipio Guanarito por la administración central a los fines de que fuese distribuido a ese pueblo por lo tanto en caso de ser como ya dije declarada con lugar la solicitud de medida cautelar innominada se solicita de notifique con carácter urgente a la superintendencia de Bancos y Mercado de Capitales a fin de que imponga a las demás instituciones que conforman la banca pública y privada de esta medida y solicito igualmente que en caso de que fuese acordada la medida privativa de libertad se acuerde el traslado del ciudadano Abel Villalba ya señalado y en consecuencia sea notificado en este acto a su abogado defensor del traslado para el día lunes 23-04-2012 a las 10:00 horas de la mañana a la sede de este circuito judicial a fin de que como acto de investigación tendiente única exclusivamente la verdad de los hechos anteriormente imputados tomando en consideración que hay elementos directos que señalan al ciudadano Abel Villalba que suscribió y firmo la totalidad de cheques es necesario la toma de las pruebas manuscritas a los fines de establece si fue él quien suscribió estos cheque en presencia de su abogado defensor, igualmente solicito se requiera al tribunal segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio acuerde el traslado del ciudadano Wilmer González a quien se le sigue el juicio oral y público por ante ese tribunal expediente numero 02M-581-11 recluido en la comandancia de policía de la ciudad de Guanare debiendo estar a la una de la tarde en la sede de este circuito judicial donde el ministerio publico llevara a cabo por ser un acto exclusivo del ministerio publico acto de imputación finalmente y dado que actualmente está llevando la presente investigación así como una serie de actos propios del ministerio publico solicito con carácter de extrema urgencia toda vez que la causa fue traída a este tribunal sea devuelto el mismo necesario este para el manejo de información que reposa en el mismo, solicito copia simple del acta así mismo en este acto se consigo anexos actos de investigación constantes de 08 piezas y 36 anexos a los fines de ser utilizadas . Es todo. Así mismo remita las actuaciones a los fines de presentar acto conclusivo.

Se le impuso al imputado Abel Fernando Villalba de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole en forma clara, si deseaba declarar manifestando: “No Querer Declarar”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa el Abg. Ernesto Pacheco quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “ en esta presente audiencia aun cuando la fiscalía ha sido muy firme en su solicitud y no explicó la extrema necesidad de la aprehensión de mi defendido en el articulo 250 nos señala el artículo 49 de la constitución del debido proceso y una de las características de la orden de aprehensión debió haber indicado la extrema urgencia únicamente se refiere a una denuncia de 04-08-2011 donde se refleja que el ciudadano Wilmer González hizo y deshizo en esa alcaldía y después traen una citación que mi defendido firmo cheques al reverso y adverso de los cheques existe la imputación formal que se le debe realizar y esta no se hizo y aun así está aquí mi defendido, porque no se hizo de esa manera y fíjese lo que pide traer a mi defendido para realizar la toma de muestras aquí y la defensa toma otro tipo de actitud ante esta sala y porque es el único elemento pues la otras son denuncia que son elementos de convicción, y quiero decir de que salga negativa dichas pruebas resultaría desmoralizado mi cliente y con mi cliente no se dio el debido proceso viendo de que mi defendido no fue imputado y que el 04-08-2011 donde denunciaron los ciudadano a Wilmer González y no contra mi defendido es lógico que este señor aparece el deber es respetar el articulo 103 y debieron haberle informado para la toma de manuscrito y visto que no se realizo la imputación formal y no coloco la excepción del 250 es por lo que solicito la nulidad absoluta pues se violo el debido proceso de Abel Villalba pues no le fue impuesto al ciudadano de prueba absolutas, nuestra constitución señala que somos un estado social democrático de derecho y que se debe accionar con pruebas y mi defendido no gozo de ningún beneficio que existan otros temores o circunstancias yo me opongo a que el fiscal se lleve la causa devuelta hasta que a mi no me sean suministradas las copias certificadas de la totalidad de la causa, en cuanto a la prueba manuscrita es una prueba manuscrita intuito persona sin embargo esta defensa no se opone si existen carácter regulares pues esta defensa necesita los canales regulares en el sede del CICPC, pues no hay actos que trastoquen las pruebas pues por la mancomunidad de las mismas y visto que este ciudadano ha sido nombrado por el pueblo solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de que siga ejerciendo sus funciones solicito se aplique lo establecido en la constitución y los derechos humanos y de no ser así se le dé un arresto domiciliario con apostamiento policial es por lo que solicito se tomen cartas en el asunto mientras se dilucida el presente asunto, solicito de carácter de urgencia el traslado de mi cliente a la comandancia general de la policía en vista de que el lugar de reclusión como imputado no cumple con las mínimas exigencias higiénicas, es todo”.

II
Los elementos de convicción que dan lugar a la aprehensión y a la Medida Judicial Privativa de Libertad, que aquí estima éste tribunal son los siguientes:
“En fecha 04/08/11, se inicio la presente investigación debido a la denuncia interpuesta ante este Despacho Fiscal por los ciudadanos: Nora Isabel González y Jorge Armario, en contra del ciudadano Wilmer González, en su condición de administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa en virtud de que a la referida Alcaldía le fue aprobado crédito adicional a través de la gaceta oficial de de fecha 31/05/2011, Nº 39.685, destinado para pagar los pasivos laborales de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, siendo que para el momento en que ingresa el nuevo administrador, y solicita los estado de cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común se constato que el crédito adicional que fue depositado en fecha 13-06-2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 1.351.258,00); que estaba destinado para cancelar las incidencias salariales del quince por ciento (15%) correspondiente a los meses desde mayo hasta agosto del año en curso, de ese crédito se hicieron ocho (08) transferencias de fondos entre cuentas por montos muy elevados del 14 de junio al 29 de junio del presente año, esas transferencias fueron hacia la cuenta operativa de gastos de la Alcaldía del Municipio Guanarito, cuenta numero 8144002177 del mismo Banco Fondo Común para cubrir una parte de gastos de personal del mes de mayo mas el Bono de Alimentación y otros pagos que no se tiene conocimiento ni existe soporte administrativo alguno, vale acotar de que en el decurso de la investigación se verificó que el Alcalde de Guanarito es cuentadante y firma conjunta con el Administrador de las Cuentas de la Alcaldía y nada se hacía si su autorización.

Posteriormente ingreso a la cuenta matriz un deposito del situado municipal en fecha 30-06-2011 por un monto de un millón doscientos trece mil ochocientos uno con cero céntimos (Bs.: 1.213.801,00) del cual se hicieron doce (12) transferencias a la cuenta operativa de gastos antes mencionada, que se presume también fue utilizado para cancelación de nomina de sueldos y salarios de la alcaldía correspondiente al mes de junio, solo una parte del situado municipal del mes de julio, el resto se cancelo diversos cheques que aun se esta ubicando toda vez que no existe soporte que lo sustente, posteriormente ingreso otro crédito de fecha 25-07-2011 por un monto de ochocientos trece mil setecientos diecinueve bolívares con cero céntimos (813.719,00) que el mismo día se realizaron dos transferencia de fondos entre cuentas por un monto de quinientos ochenta mil Bolívares (589.000,00) resultando un saldo final de la cuenta matriz por un monto de doscientos treinta y cuatro mil setenta y dos Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 234.072,29), monto este que no fue notificado a la Dirección de presupuesto de la Alcaldía para su incorporación al presupuesto; así mismo el ciudadano Wilmer González, transfiere a la cuenta de inversión numero 8144001053, un monto de cien Mil Bolívares, el día 27 de julio de 2011, el siguiente día 28 de julio retira mediante el cheque numero 73908331 un monto de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aun cuando ya había sido destituido de su cargo, sin existir soporte alguno que avale dicho pago, todo ello con el Aval del Alcalde Abel Fernando Villalba. En experticia contable realizada por expertos de la Contraloría se pudo constatar que ciento diez (110) cheques emitidos por los cuentadantes Abel Fernando Villalba Alcalde del Municipio Guanarito y Wilmer Antonio González López Administrador de la referida Alcaldía, que suman la cantidad de cantidad de siete millones cuatrocientos trece mil trescientos diez bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 7.413.310,84) de los cuales no se evidenciaron soportes o documento alguno que justifique el gasto realizado, tales como: ordenes de pago, compra y/o de servicio así como facturas, así como nueve (09) cheques pertenecientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito los cuales suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 302.604,00), fueron emitidos a nombre de la “Constructora W&N C.A.” cuyo presidente y representante legal es el ciudadano Wilmer Antonio González López quien para las fechas emisión fungía como Administrador de la referida Alcaldía. De la revisión efectuada a las copias certificadas de cheques, se observó que treinta y nueve (39) de ellos que suman la cantidad de dos millones doscientos seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 2.206.970,48) fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano Abel Fernando Villalba, Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano Wilmer Antonio González López, Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo. Siendo indicado en el reverso de trece (13) de esos cheques que fueron cobrados por el ciudadano Wilmer Antonio González López, los cuales totalizan de un millón ciento sesenta mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.160.725,00) y cuatro (04) cobrados por ambos funcionarios Abel Fernando Villalba, Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano Wilmer Antonio González López, Administrador, los cuales totalizan la cantidad de y ciento cincuenta y un mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 151.200,00). Los veintidós (22) cheques restantes que suman la cantidad ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 895.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, por lo que limita determinar el responsable que los hizo efectivo.

Por otro lado, de los mencionados treinta y nueve (39) cheques, cinco (05) de ellos que totalizan la cantidad de seiscientos sesenta y dos mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 662.325,00) suponemos pudieron ser depositados la cantidad de quinientos cincuenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 558.000,00) en la cuenta corriente de la Alcaldía del Banco Fondo Común Nº N° 8144002177. El resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado y que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.648.970,48) no fue posible comprobar su destino.

Se observo por medio de estados de cuentas de la Alcaldía del Municipio Guanarito, sobregiro financiero en cuatro (04) cheques que suman la cantidad de seiscientos setenta y seis mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.676.700,00), asi como también de la revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observo la denominación de RESERVADO en treinta y nueve (39) cheques, emitidos entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos mil trescientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 2.386.676,00).
En este mismo orden de ideas de la revisión al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, solicitado por la Alcaldía Municipal de Guanarito y aprobados por el Consejo Municipal de Guanarito, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00) de los cuales doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00) no fueron distribuidos a las partidas presupuestarias correspondientes, quedando dicho monto sin ser asignado a ninguna denominación presupuestaria”.
III
SUPUESTOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado ABEL FERNANDO VILLALBA, éste Tribunal de Control Nº 03, observa del análisis e interpretación del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, que a los Jueces de la República les corresponde velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que existe una orden de aprehensión en contra del ciudadano Abel Fernando Villalba,
SEGUNDO: El Tribunal observa, que en fecha 18 de Abril del año 2012, este Tribunal le libra una orden de aprehensión en su contra, por el delito de delitos DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de Estado Venezolano a través de la Alcaldía del Municipio Guanarito, realizado la captura del mismo y puesto a la Orden de este Tribunal, celebrada la audiencia especial, en la cual la Representación Fiscal, quien ratifica en toda y cada una de sus partes la orden de aprehensión solicitada en fecha 18-04-2012, quien está siendo investigado por los delitos DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de Estado Venezolano a través de la Alcaldía del Municipio Guanarito, procedió a narrar brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Abel Fernando Villalba, quien expuso “ De conformidad con el artículo 250 del COPP presento al ciudadano Abel Villalba quien ejerce funciones como alcalde de la ciudad de Guanarito, toda vez el este tribunal acordó un orden de aprehensión en su contra la misma fue solicitada por el ministerio Publio en fecha 18-04-2012, en virtud de una investigación que data del 04-08-2011, iniciada por la fiscalía segunda del ministerio publico en materia de corrupción del estado Portuguesa denuncia esta interpuesta por la ciudadana Nora Isabel González y Jorge Armario en contra del ciudadano Wilmer González en su condición de administrados para ese momento de la alcaldía de Guanarito del estado portuguesa, quien entre otras cosas señala que la referida alcaldía le fue aprobado un crédito adicional a través de gaceta oficial numero 39685, de fecha 31-05-2011, destinada para cancelar pasivos laborales a trabajadores de esa Alcaldía indicando que fueron realizadas 08 transferencias de fondos entre cuentas dentro del lapso de 14-06-2011 y 29-06-2011 esas transferencias bancarias fueron efectuadas para la cuenta operativa de gastos de la alcaldía signada bajo el numero 8144002177 de la entidad financiera Banco Fondo Común indicando los denunciantes que esas transferencias eran para cubrir gastos del personal correspondientes al mes de mayo de ese mismo año mas un bono de alimentación así como otros gastos de los cuales no existen soportes administrativos algunos , en virtud de esos hechos señalados por los denunciantes como ya se indico el ministerio público inicio una investigación a los fines de terminar primeramente la comisión de un hecho punible determinado y en consecuencia los responsables de ese hecho delictivo entre las diligencias necesarias para establecer posibles responsabilidades se le tomo acta de entrevista a los fines de ampliar la denuncia al ciudadano Jorge Rafael Armario de fecha 04-08-2011, así como a la ciudadana Nora Isabel González Ortiz en la fecha antes indicada quienes indicaron y ratificaron los hechos ya señalados y que cursan en las actas procesales; se le tomo acta de entrevista durante la fase de investigación al ciudadano Manuel Lozada en fecha 04-08-2011 quien para ese momento fungía como administrador de la alcaldía de Guanarito indicando esa persona entre otras cosas datos que ratifican los hechos denunciados y que dieron origen a la presente investigación, se le tomo acta de entrevista al ciudadano Cesar Eugenio Molina en fecha 05-08-2011, quien indica el conocimiento sobre los hechos denunciados por el ciudadano Jorge Armario y la ciudadana Nora González se le tomo acta de entrevista al ciudadano Francisco Castillo en fecha 05-08-2011 quien señala los cambios que se venían llevando a cabo en el año 2011 en la alcaldía del municipio Guanarito por presuntas irregularidades en cuanto a los manejos de esa alcaldía, se le tomo actas de Entrevista a Andrés de Jesús López Brizuela en fecha 05-08-2011, quien indica el conocimiento que tiene sobre ciertas quejas presentadas por los trabajadores en cuanto al retraso de los pagos por parte de su empleador la alcaldía, donde igualmente indica haberle sugerido alcalde efectuar diferente cambios en su gabinete municipal a los fines de evitar que se continuarán las irregularidades en cuanto al pago de los salarios de los trabajadores, rindió acta de entrevista de la investigación el ciudadano Jorge Noel García Gómez en fecha 05-08-2011, donde indica tener conocimiento del reclamo de ciertos trabajadores por el pago y la entrega de cesta ticket que tenían atrasado se recaba un informe de la unidad de auditoría interna de la Gobernación del estado en copia certificada donde indican los hallazgos detectados en la alcaldía de Guanarito como órgano de control fiscal, rinde acta de entrevista en el presente caso el ciudadano Ramón Cadevilla Briceño quien entre otras cosas manifiesta tener conocimiento de las actividades desarrolladas en la alcaldía en cuanto al manejo de los recursos públicos, se recaba en la fase de investigación de la alcaldía toda la documentaciones copia certificada de los créditos adicionales números 01-20111, por un monto de 84.817, 51 y el segundo numero 02-2011, 1.351.258, se recaba del fondo de compensación inter territorial conocido como el FIDES donde indica sobre los ingresos que tuvo la alcaldía tanto por el FIDES como por el CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, se recabaron a través de copia certificada y que llegaron al ministerio publico y emanado por la dirección de la alcaldía las ordenes de pago correspondiente al periodo donde presuntamente ocurrieron las irregularidades por las personas que interpusieron las denuncias en principio en virtud de ello y a los fines de de verificar la sana administración y ejecución de los recursos públicos que le son asignados al ciudadano Abel Villalba como alcalde del municipio Guanarito el Ministerio Publico comisiono a los funcionarios de la contraloría del estado para que practicaran experticias contables durante el periodo objeto de la denuncia por lo que los expertos designados procedieron analizar el periodo desde el 03-05-2010 al 20-06-2011, cabe resaltar que entre los demás elementos señalados el ministerio publico analiza esta experticia contable fechada del 13-04-2012 para solicitarle una orden de aprehensión al ciudadano Abel Villalba por lo que procedo a señalar cuáles han sido los hallazgos de los expertos y que constan en las actas procesales se observa la cantidad de 106 cheques emitidos por los cuentadantes Abel Fernando Villalba Alcalde del Municipio Guanarito y Wilmer Antonio González López quien fungía como administrador de esa alcaldía relativo a las cuentas corrientes de la alcaldía signada con los números 8144002177 y la signada con el numero 8144001053 ambas del banco Fondo Común y la cuenta corriente número 01750107130070273775 del Banco Bicentenario que suman la cantidad total de 6.716.218, 11 bolívares de los cuales no se evidenciaron soportes o documentos algunos que justifiquen los gastos realizados, este hecho tal como lo señale anteriormente y por eso se encuentra indicado en detalle esos elementos que generaron la orden de aprehensión por lo que en estrato y por lo ya señalado es por lo que se imputa al Ciudadano Abel Fernando Villalba ampliamente identificado en acta y alcalde de Guanarito por el delito de Peculado Doloso Propio previsto y sancionado en el artículo 52 de le Ley Contra la Corrupción, otro hallazgo determinado en la experticia contable es que de la revisan efectuadas de las copias certificadas de los cheques de la cuenta corriente numero 8144002177 de la entidad Financiera Fondo Común perteneciente a la alcaldía de Guanarito del Estado Portuguesa se observaron 09 cheques los cuales suman la cantidad 302.604. que fueron emitidos a nombre de la constructora W&N C.A. cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75 por ciento de las acciones es el Ciudadano Wilmer Antonio González López cedula de identidad 11.396.652, según consta en catas constitutivas recabadas en la presente investigación y que es utilizada como elemento en contra del ciudadano Abel Villalba Inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa Tomo 03 1-A de fecha 19-01-2006 y que para la fecha la edición de los mismo el referido ciudadano cumplía funciones como administrador de esa alcaldía como se desprende de la resolución signada bajo el numero 55 03-05-2010, es de destacar que este ciudadano Wilmer Antonio González López quien fungía como Administrador de la Alcaldía se le solicito una orden de aprehensión por las presuntas irregularidades que dieron objeto a presente investigación y que posteriormente una vez aprehendido fue puesto a la orden de un tribunal de control acordándose una medida de privación de libertad y por razones de salud se le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad 256 numero 01 de COPP persona que días posteriores fue aprehendido por estar vinculado a la extorsión efectuada a la fiscal en materia contra la corrupción que llevo el proceso en principio y actualmente se acuerda privado de libertad, cabe destacar que los cheques que se señalaron anteriormente fueron suscritos por los cuentadante Abel Fernando Villalba y el administrador Wilmer González siendo estos endosados en su totalidad por este ultimo el ciudadano Wilmer González, y un cheque de estos 09 que refieren las expertas en el punto señalado fue endosado por el ciudadano Alcalde del Municipio Guanarito Abel Villalba y cobrado en su totalidad por el ciudadano Wilmer González este hecho se le imputa al ciudadano Abel Fernando Villalba como CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la ley contra la Corrupción, así mismo contempla las expertas que realizaron la experticia contable que de la revisan efectuada a los estados de cuentas de las cuentas corrientes distinguidas con los números 8144001053 y 8144002177 de la entidad financiera Fondo Común distinguida con el numero 01750107130070273775 esta ultima del banco Bicentenario se observaron 38 cheques que suman la cantidad de 1.956.970, 48, que fueron girados a nombre de la alcaldía del municipio Guanarito los cuales se encontraron firmados en sus adversos y reversos por lo cuentadantes entiéndase bien fueron girados por el alcalde del municipio Guanarito Abel Villalba y Wilmer Antonio González López con la finalidad de ser cobrados en efectivo por estos por lo que se indica que 12 de estos cheque fueron cobrados por Wilmer Antonio González López los cuales totalizan la cantidad de 1.119.725,00 y 7 de estos fueron presentados ante el banco acompañados de autorización suscrita por el ciudadano Abel Fernando Villalba Alcalde del Municipio Guanarito y Wilmer González López los cuales totalizan la suma de 937.325, 00 Bs, así mismo continúan indicando las expertas que existen 03 cheque que fueron cobrados por ambos funcionarios entiéndase bien Abel Fernando Villalba ejerciendo funciones de Alcalde y Wilmer González ejerciendo funciones de administrador sumando estos una totalidad de 113.200,00 Bs. Se observan igualmente de las cuentas antes indicadas 23 cheques restantes que suman la cantidad de 724.045, 48 Bs. No se indico en el reverso de dichos cheques quien realizo el cobro; continúan observando cómo hallazgo 07 cheques que suman la cantidad de 1.094.616, 00 Bs. Que fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir las deudas y compromisos adquiridos y aunado a esto los mismos no presentaban los soportes que justificaran ese gasto este hecho lo precalifica el Ministerio Publico y procede a su imputación en este acto como MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBREGIRO PRESUPESTARIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de los los delitos antes señalados el Ministerio Público solicita que la presente investigación con respecto al Ciudadano Abel Villalba imputado por los delitos antes mencionados se continúe por el procedimiento ordinario así mismo solicito y procedo indicar que esta es una precalificación que puede variar timando en consideración gran cantidad de resultas que están por llegar así como por los elementos aportados por la defensa técnica por lo que solicito en virtud de que existen suficientes elementos que hagan presumir o estimar que le ciudadano Abel Villalba que los hechos ya indique así como que los delitos imputados merecen una pena de Privación de Libertad que los mismos son de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos por ser delitos contra el patrimonio público y de acuerdo a la Constitución de Venezuela son delitos graves e inspreccritible que pudieron haber afectado el patrimonio público de la Alcaldía del Municipio Guanarito y que por la entidad de la suma de los delitos entre si en caso de pueda ser considerado culpable en juicio real y publico del numera 03 del COPP entendiéndose el peligro de fuga y la Obstaculización en cuanto a la búsqueda de la verdad es por lo que ciudadana juez en este punto realizo al siguiente salvedad que por la pena impuesta existe el peligro de fuga en esta fase del proceso penal y en cuanto a la obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto del acto concreto de la presente investigación se solicita se ratifique la Medida Judicial Privativa de libertad decretad por este tribunal en fecha18-04-2012 ya que el mismo ejerce funciones de alcalde del municipio Guanarito y eso obstaculiza la investigación por la serie de documentación que pudiese estar solicitado el ministerio publico en el presente caso, es importante destacar el presunto daño causado al patrimonio de la Alcaldía del Municipio Guanarito y la magnitud del daño causado tal como lo establece el COPP, igualmente y dado la facultades que me confiere el artículo 285 de la Constitución el articulo 108 numeral 11 del COPP en cuanto al aseguramiento de los activos y pasivos relacionados con el hecho delictivo en relación con el 551 del COPP y el artículo 588 del CPC relativas a que sea acordado y sean decretadas en contra del ciudadano Abel Villalba la medida cautelar Innominada referida al Congelamiento de las cuentas Bancarias de ahorro y corrientes así como las tarjetas de crédito, que tenga en la república Bolivariana de Venezuela, así como la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles e inmuebles bonos de la deuda pública y todo instrumento financiero que pueda ejecutar regido por la lay de las instituciones bancarias nacionales por lo tanto en caso de ser acordado por este tribunal tomando en consideración que es obligación del estado venezolano el garantizar el resarcimiento del estado venezolano ese patrimonio público que le fue conferido al Municipio Guanarito por la administración central a los fines de que fuese distribuido a ese pueblo por lo tanto en caso de ser como ya dije declarada con lugar la solicitud de medida cautelar innominada se solicita de notifique con carácter urgente a la superintendencia de Bancos y Mercado de Capitales a fin de que imponga a las demás instituciones que conforman la banca pública y privada de esta medida y solicito igualmente que en caso de que fuese acordada la medida privativa de libertad se acuerde el traslado del ciudadano Abel Villalba ya señalado y en consecuencia sea notificado en este acto a su abogado defensor del traslado para el día lunes 23-04-2012 a las 10:00 horas de la mañana a la sede de este circuito judicial a fin de que como acto de investigación tendiente única exclusivamente la verdad de los hechos anteriormente imputados tomando en consideración que hay elementos directos que señalan al ciudadano Abel Villalba que suscribió y firmo la totalidad de cheques es necesario la toma de las pruebas manuscritas a los fines de establece si fue él quien suscribió estos cheque en presencia de su abogado defensor, Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada en la comisión de unos de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO, cometidos en contra del Estado Venezolano a través de la alcaldía del Municipio Guanarito Del Estado Portuguesa. Considera el Ministerio Publico que existen en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, enunciados por los Fiscales del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, es el presunto autor del ilícito realizado; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente decretar la medida judicial privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser delitos contra el patrimonio público y de acuerdo a la Constitución de Venezuela son delitos graves e inspreccritible que pudieron haber afectado el patrimonio público de la Alcaldía del Municipio Guanarito y que por la entidad de la suma de los delitos entre si, en caso de que pueda ser considerado culpable en juicio real y publico del numera 03 del COPP entendiéndose el peligro de fuga y la Obstaculización en cuanto a la búsqueda de la verdad es por lo que por la pena que se puede imponer existe el peligro de fuga en esta fase del proceso penal, y en cuanto a la obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto del acto concreto de la presente investigación, ya que el mismo ejerce funciones de alcalde del municipio Guanarito y eso podría obstaculizar la investigación por la serie de documentación que pudiese estar solicitando el ministerio publico en el presente caso, queda así negada la solicitud de libertad y de medida cautelar sustitutiva de libertad de la defensa, asi como la nulidad de la orden de aprehensión dictada en fecha 18-04-2012 por la juez de control nro 03 Abg. Claudia Riza, se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y la remisión inmediata del expediente a la fiscalía de origen, y así se decide.
I
DISPOSITIVA:

En consecuencia por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 3 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la medida de privativa de libertad a ABEL FERNANDO VILLALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.644.134, natural de Guanarito estado Portuguesa, fecha de nacimiento el 23-09-59 de 47 años de edad, TSU en educación Integral, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 1 calle principal, casa sin número Guanarito estado Portuguesa por estar llenos los extremos del 250 y 251 del COPP; SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal de LOS DELITOS DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de Estado Venezolano a través de la Alcaldía del Municipio Guanarito. TERCERO: se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como fue solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que existen diligencias de investigación pendientes por realizar, CUARTO: Se acuerda la medida innominada en relación a oficiar a la superintendencia de bancos a los fines de congelar cuentas de ahorros, corrientes y tarjetas de crédito, así mismo se acuerda la prohibición de enajenar y gravar por lo que se acuerda oficiar al Registro Principal y al SAREN , QUINTO: Se acuerda el traslado del imputado Abel Fernando Villalba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar la toma de Muestra Manuscrita, para el día 23-04-2012, a la una de la tarde, se acuerda solicitar el traslado del imputado Wilmer González al Tribunal de Juicio 02 a los fines de ser trasladado a los fines de la imputación formal por parte del Ministerio Publico. SEXTO: Se acuerda como lugar de reclusión del imputado el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en el cual deberán garantizar su integridad física. Se acuerda las copias certificada solicitadas por las partes, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera a los fines de presentar acto conclusivo.
La Juez de Control N° 3.

Abg. Doris Coromoto Aguilar


La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro