REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare
Acarigua, Abril 21 de 2012
201º y 152º
CAUSA NRO.: 3C-7183-2012

JUEZ DE CONTROL Nº 03: Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez

IMPUTADO: Montilla Viera Wilmer José

DEFENSORA PPRIVADA: Abg. Rolando José Del Rosario.

VÍCTIMA: Raúl Gustavo Ramírez Arraiz ( Occiso)

SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio Público

DELITO: Homicidio Intencional Simple

SECRETARIO DECISIÓN: Abg. Dania Leal.

ASUNTO: Calificación de Flagrancia

El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Etny Canelón, consignó escrito mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 03 al ciudadano Wilmer José Montilla Viera, venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-11-1971, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula identidad N° 11.677.556, residenciado en la Urbanización La Granja, edificio 03, piso 02, Guanare Estado Portuguesa; a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

El Fiscal del Ministerio Público, narró los hechos y manifestó que de los mismos se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cometido por el imputado: Wilmer José Montilla Viera, en perjuicio del ciudadano: Raúl Gustavo Ramírez Arraiz . Así mismo se desprende que existen suficientes elementos para estimar que el imputado Wilmer José Montilla Viera, es el autor del referido delito, tal como se evidencia de las actas procesales que cursan en este expediente, quedando demostrado los supuestos de flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión fue practicada a poco de cometido el hecho en contra de la mencionada víctima. En consecuencia y por las razones antes expuestas, solicito de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al imputado: Wilmer José Montilla Viera, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los fines de asegurar la presencia del mismo en el presente proceso que se continuará por la vía ordinaria y establecer las responsabilidades y participación en la investigación.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cometido por el imputado: Wilmer José Montilla Viera, en perjuicio del ciudadano: Raúl Gustavo Ramírez Arraiz, solicitando se decrete la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.

Impuesto el ciudadano Wilmer José Montilla Viera, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.

En su intervención la Defensor Privado, Abg. Rolando José Del Rosario, manifestó: “Una vez oído al Ministerio Público esta defensa se adhiere a lo peticionado por la vindicta pública, dado las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, es todo”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican, los cuales aportan los elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Wilmer José Montilla Viera, es el autor del hecho punible atribuido:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE, de fecha 19 de abril del año 2012 suscrita por el funcionario T.S.U. Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Oficial (PEP) Javier PÉREZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía, informando que una vivienda S/N, ubicada en el sector II del barrio 19 de abril de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas a la parecidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no obstante al momento de trasladarnos hacia la referida zona, se presentó de manera espontánea en nuestra oficina el ciudadano: MONTILLA VIERA WILMER OSE, venezolano, natural de Caracas distrito Capital de 40 años de edad, cha de nacimiento (02-11-71), soltero, comerciante, residenciado en el bloque ^02, apartamento Nro 02-02, urbanización la Granja, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.677.556, quien manifestó ser la persona que le causó la muerte a un sujeto por identificar, que intentaba despojarlos de sus pertenecías en casa de un familiar ubicada en la dirección arriba citada, de igual manera nos hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color negra, modelo PX4, serial PX79961, la cual era utilizada por el ciudadano hoy occiso para robarlos y que posteriormente fue utilizada por su persona para defenderse, por tal motivo nos trasladamos el funcionario técnico agente José Romero y el ciudadano antes mencionado hacia el lugar de los hechos, una vez allí, nos entrevistamos con el funcionario Oficial (PEP) Peraza Alexis, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el jefe de la Comisión que se encontraba resguardando el sitio del suceso, asimismo nos manifestó el lugar donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, por lo que nos trasladamos hacia el referido lugar quedando este, en un en un área adyacente a la vivienda, la cual se encuentra anegada donde, se observa parcialmente sumergido en posición ventral el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino con sus extremidades superiores extendidas, presentando múltiples heridas producidas a las parecidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procediendo el funcionario técnico a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 02:00 horas de la tarde, del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido me entreviste con el ciudadano: Tircio Valvuena Hidalgo, venezolano, natural Biscucuy Estado Portuguesa de 44 años de edad, fecha de nacimiento (28-01 -68), soltero, chofer, residenciado en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V- 10.263.442, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo y de informarle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el dueño de la vivienda donde se suscitaron los hechos, indicando también que el día de hoy al momento en que se encontraba con su familia jugando domino, llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para despojarlos de su pertenencia, pero luego de que uno de los delincuentes saliera huyendo con el vehículo de uno de sus familiares, el otro sujeto se quedó custodiándoles, es cuando en ese instante entre todos los que estaban en el interior de la casa neutralizaron con la fuerza física al delincuente y consecutivamente su primo Wilmer Montilla le quita el arma de fuego y le efectúa varios disparos causándole la muerte de manera instantánea, del mismo modos nos entrevistamos con los ciudadanos: Valbuena Hidalgo Jhonny CIV- 14.824.234, Valvuena García Irmary Andreina, CIV- 26.503.122, Figueroa Cristancho Orlando CIV- 9.207.249, Garda la Cruz Maribel Coromoto CIV-13.329.505 y Viera Pimentel Inocente CIV- 14.865.708, quienes manifestaron ser testigos presenciales de los hechos que se investigan, de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano: Viera Pimentel Ramón Antonio CIV- 12.332.326, quien manifestó ser el dueño de vehículo marca Toyota, modelo techo duro largo, color blanco, placas 8A4A85A, serial de carrocería FZJ759002788, serial de motor 1F20112515, que intento llevarse uno de los delincuentes, pero al momento de fugarse con dicha unidad vehicular, se le activo el sistema corta corriente, por lo que quedo abandonado dicho vehículo a pocos metros de la residencia donde se encontraban y luego trasladado nuevamente por su persona hacia el lugar de ¡os hechos, es por lo que luego de analizado los hechos y en virtud de que nos encontramos en un hecho flagrante se procedió a realizar la detención del ciudadano: MONTILLA VIERA WILMER JOSÉ, a quien se le impuso en el acto de sus derechos y garantías constitucionales, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del mismo modo se le realizo llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Etny Canelones, a quien se le informo sobre las actuaciones realizadas, posteriormente realizamos la remoción del cadáver para luego ser trasladado hacia la morgue del hospital Miguel Oraá de esta ciudad, donde una vez allí, se procedió a realizar el reconocimiento de cadáver siendo para ese momento las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy, miando las características fisonómicas y heridas descrita en el acta de reconocimiento técnica, asimismo se deja constancia que el ciudadano investigado, los demás testigos antes mencionados fueron trasladados hacia nuestra oficina para ser entrevistados, al igual que el vehículo antes descrito, a fin de que se les realicen las experticias de ley, una vez estando esta oficina me entreviste con el ciudadano: Liobardo Ramírez Mendoza, venezolano, natural de esta ciudad de 73 años de edad, fecha de nacimiento (18-01-39), soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V- 16.792.917, quien manifestó ser el padre del ciudadano hoy occiso ya que minutos antes lo había reconocido en la morgue del hospital de esta ciudad, por lo que nos aportó los datos filiatorios del mismos, quedando identificando de la siguiente manera: RAMIREZ ARRAIZ RAÚL GUSTAVO, Venezolano, natural de Barrancas Estado Barinas, de 26 años, fecha de nacimiento 27-09-85, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-16.792.917, acto seguido procedí a verificar por nuestro sistema de información policial (SIIPOL), al ciudadano hoy occiso, así como al ciudadano investigado, el arma de fuego y vehículo que guardan relación con la presente investigación, para conocer sus registros, solicitudes o estatus, por estatus, por lo que luego de ser verificados por nuestro sistema información policial, nos pudimos percatar que el ciudadano hoy occiso presenta los siguientes registros policiales: Expediente 1-255.296 Sub Delegación Guanare de fecha 09-07-2009 por el delito de Droga y Expediente H-904.788 Sub Delegación Punto fijo de fecha 01-07-08 por el delito de Robo, el arma de fuego presenta una solicitud por el delito de Robo según expediente k-12-0058-00358 de fecha 30-01-12, no obstante el ciudadano investigado no presenta registros y el vehículo ya señalado no presenta solicitud alguna. Es todo

2.- Acta de Inspección N° 657 de fecha 19-04-12 practicada por los funcionarios DETECTIVE VOLCANES LUIS Y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en: EN EL PATIO LATERAL IZQUIERDO Y PARTE INTERNA DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE UBICADA EN LA CALLE 02 DEL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR II, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

3.- Acta de Inspección N° 658 de fecha 19-04-12 practicada por los funcionarios DETECTIVE VOLCANES LUIS AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-04-12 Rendida por el ciudadano: ViERA PíMENTEL RAMÓN ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1974, estado civil casado, profesión u oficio chofer, teléfono 0416-8203613, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector dos, avenida 02 y 03, casa sin numero, Guanare Estado Lara, titular de la cédula de identidad número V-12.332.326, quien estando sin juramento alguno por ser familia de la persona investigada de conformidad con !o previsto en el articulo 49 Ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le recibirá su respectiva entrevista relacionada con la causa numero K-11-025400736, instruida por uno de los Delitos Contra la Propiedad,.en consecuencia EXPUSO: "Esta mañana como a las 10:00, yo me encontraba en la casa de un compadre de nombre Tirso Valbuena, allí nos encontrábamos varias personas, pero somos familia, yo estaba haciéndole mantenimiento a mi vehículo marca Toyota, chasis largo, color blanco, placas numero, 8A4A5A, una vez que termine de hacerle mantenimiento a mi vehículo, salí para una cauchera a reparar dos cauchos, luego que me hicieron la reparación de los cauchos, regrese nuevamente para la casa de mi compadre antes mencionado y como ya estaba lloviendo mucho, decidimos jugar ponerlos a jugar domino; teníamos como media hora de estar jugando, cuando yo entrar a la casa de mi compadre a un tipo que andaba armado y nos dijo a todos los que estábamos allí, métanse para el cuarto y que le dieran la llave del jeep, yo le dije que la llave estaba sobre la mesa donde nos encontrábamos jugando domino, ese tipo agarro la llave y seria que se la paso a otro tipo que estaba afuera de la casa y yo oí cuando prendieron mi jeep y e! ruido del motor cuando se lo estaban llevando, ahí el tipo que nos estaba cuidando recibió una llamada telefónica, donde le dijeron que el jeep, se había apagado, ahí el tipo que estaba con nosotros, me pregunto que si el jeep, tenia corta corriente y le conteste que no, que seria que se había quedado sin gasolina, el tipo insistía que el carro tenia corta corriente y le decía que le echaran gasolina y que se fueran para que nos dejaran tranquilos, en ese momento ese tipo se voltio y nos dio la espalda y de una vez volví Voltear hacia mirándonos y apuntándonos con el arma, le decía a Maribel García, que la esposa de Tirso, que la iba a matar, le quería quitar unos zarcillas que cargaba puesto una niña, pero luego el tipo volvió a voltear y Johnny Valbuena, se le lanzo encima a ese tipo y empezaron a forcejear y hay tipo se le cayo la pistola y se escapo un tiro, las demás personas que estábamos ahí, nos le fuimos encima a ese tipo; pero el logro salir hacia patio, pero todos íbamos sobre él, en el patio fue que Wilmer Rafael Vielma Montilla, le un tiro y le pego en una de las piernas, ese tiro se lo dio con la misma arma que cargaba el tipo que nos estaba robando; luego Wilmer, se vino para este Despacho, con el arma, donde notifico lo sucedido Es todo"

5.- "ACTA DE ENTREVISTA" de fecha 19 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL rendida por el ciudadano el ciudadana: VIERA PIMENTEL INOCENTE, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 24-03r1979, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, Residenciado en el barrito 19 de Abril sector 02 calle 03 entre avenida 02 y 03 casa sin número de está ciudad, teléfono 0416-152.36.77, titular de la cédula de identidad número V-14.865.708, quien EXPUSO: "Resulta que yo me encontraba en la parte trasera de la casa de un primo de nombre TIRSO BALBUENA, reunido con la familia cuando de pronto llegan dos personas desconocidas cada uno de ellos portando arma de fuego apuntándonos y bajo amenaza de muerte, nos meten en unas de las habitaciones de la vivienda, en eso se va unos de los delincuente a bordo del carro de mi hermano RAMÓN ANTONIO que estaba estacionado frente a la casa mientras el otro se queda apuntándonos, en eso recibe una llamada telefónica a al celular que portaba y conversa con una persona y nos pregunta que le demos el corta corriente del carro que se habían llevado, en eso mi hermano RAMÓN VIERA le responde que debe ser que se quedó sin gasolina ya que había trabajado todo el día y no la había abastecido, luego de hablar por celular nos amenazaba que no los miráramos porque si lo hacíamos nos mataba, en eso el delincuente hace una llamada telefónica desde su celular diciéndole a ¡a otra persona que llamó "BUSCA GASOLINA QUE YO ME QUEDO AQUÍ CUIDÁNDOLOS", en lo que cuelga el celular y nos da la espalda, uno de los que estábamos allí de nombre YONNI BALBUENA, le brinca encima para quitarle el arma y empiezan a forcejear sacándolo hasta la sala y es cuando escucho los disparos, cuando salgo de la habitación veo a todos los que nos encontrábamos presentes corriendo y es cuando veo al delincuente tirado en el suelo de la parte del garaje de la casa, cuando salgo a la calle veo el carro de mi hermano RAMÓN VIERA estacionado en la esquina de la calle solo. Luego llaman a las autoridades policiales donde una vez que llegan, levantan el cadáver del antisocial y nos trasladan hasta esta oficina para rendir declaración, ES TODO".

6.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana: GARCÍA LACRUZ Maribel Coromoto, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 08-01-1977, soltera, profesión del Licenciada en Educación, teléfono 0426-8075058, reside en el Bario 19 de abril, sector 2, calle 3. casa sin número, cerca del CDI de los cubanos, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-13.329.505, quien expuso: "Yo estaba en mi casa y allí estaban jugando domino mis familiares entre estos mi esposo Tircio Valbuena, mi hija Irmari Valbuena, Yonni Valbuena, mi suegro Prisco Valbuena, también estaba Félix Montilla y Wilme Montilla, Ramón Viera, el señor Orlando y un muchacho familiar de él, que no recuerdo su nombre en estos momentos y Inocente Viera que es hermano de Ramón Viera, ellos estaban jugando domino en la parte posterior de la casa en un corredor que esta allí ya que estaba lloviznando y yo estaba en mi cuarto, en eso entra a mi cuarto Inocente Viera y yo me asuste, pero enseguida me doy cuenta que los demás muchachos y mi hija están entrando a mi cuarto, ya que dos tipos los estaba amenazando con un arma de fuego que cargaba, luego que los meten todos al cuarto nos quitaron los teléfonos celulares, después empiezan a pedir la llave del Toyota que estaba allí el cual es de Ramón Viera, pero ellos le dicen que la llave estaban afuera donde estaban jugando domino, en eso el mas alto de ellos salió y busco las llaves y se fue en la camioneta, en eso el que queda

allí con nosotros empieza a comunicarse con el otro por teléfono ya que el carro se le había apagado, y seguía amenazándonos que nos iba a matar y pedía que le dijeran donde tenía la camioneta el corta corriente y nos pedía dinero y las prendas, en una de esas en un descuido que este tipo dio la espalda los muchachos se le fueron encima y empezaron a forcejear con él, sacándolo del cuarto, de allí yo me quede con mi hija en mi cuarto y de repente escuche un tiro y después escuche otro tiro, luego yo salí del cuarto y veo que el tipo estaba robándonos estaba tirado en un charco de agua que se hace en la parte del patio izquierdo de la casa, por donde queda el garaje, mientras que el otro tipo se fue y dejo la camioneta abandonada en la esquina ya que la misma como se le apago no pudo prenderla y me imagino que como escucho los tiros se asustaría y por eso huyo, luego de eso Wilme Viera se vino para esta oficina a denunciar lo sucedido, mientras que nosotros nos quedamos allí esperando que llegaran Ios funcionarios. Es todo.


7.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano VALBUENA HIDALGO, venezolano, natural d Biscucuy Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha d nacimiento 28-01-68, soltero, chofer, Residenciado en el Barrio 19 de Abril Sector 02 calle 03 entre avenida 02 y 03 casa"s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.263.442, a fin de rendir entrevista en relación a la causa K-12-0254-00736, instruida por uno de los delitos contra la Propiedad (Robo) y en consecuencia EXPUSO: "Resulta que el dia de hoy Jueves 19-04-12, como a las 12:00 del medio día, estaba en compañía de mi familia jugando tino, a eso de la 01:30 hora de la tarde, llegaron dos jetos desconocidos uno de ellos portando una pistola, uno de ellos no dice esto es un atraco, nadie hable y quédense tranquilo, el cuarto nos apuntaba nos metió a todos en el cuarto mientras el otro se llevaba el carro de mi compadre Ramón VIERA, en ese momento el sujeto que nos encerró en el cuarto, el recibe una llamada telefónica del sujeto que se había llevado el carro, diciéndole que el carro se habla apagado, el tipo nos pregunta que si el carro tenia corta corriente, nosotros le dijimos que no tenia gasolina, les dijimos que le echara gasolina y se lo llevara, en ese momento el sujeto que nos apuntaba se descuido, fue cuando aprovechamos y le brincamos encima comenzamos a forcejear y se le callo la pistola, en ese momento seguíamos forcejeando y se le cayo la pistola en ese momento seguimos forcejeando por que el se quería ir luego un primo de nombre Wilmer MONTILLA, agarro el arma del tipo y le lanzo varios tiro donde muere. ES TODO".

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-04-12 rendida por el ciudadano VALBÜENA HIDALGO JHONNY, Venezolano, natural del caserío Cerro Bravo Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1974, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, teléfono no tiene, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector dos, calle tres, casa S/N Guanare estado Portuguesa quien EXPUSO: "Yo acababa de llegar a la casa de mi hermano de nombre Tirso Valbuena, a comer y allí se encontraba mi familia jugando domino y corno es día de fiesta íbamos a hacer una parrilla, pero como lloviendo, nos pusimos a jugar domino, pero como a la 01:05 horas de la tarde, de este mismo día, yo vi que rápidamente entraron a la casa de mi hermano antes menciona do, dos tipos y nos sometieron a todos utilizando armas de fuego, uno de ellos nos hizo meter para uno de los cuatros, y le pedía la llave del Toyota que es de José Ramón Viera, que estaba allí con nosotros reunidos y José Viera, le dijo que la llave estaba en la mesa donde nos encontrábamos jugando domino, yo estaba muy asustaos y me quede en la cocina de repente oí un tiro y como pude me y salí de ese sitio y prendió mi camioneta y me fui para mi casa. Al ratico me avisaron que uno de los tipos que llego a robar, lo habían matado y estaba tirado en el solar de de hoy 18-04-2012, como a la 01:05 horas de la tarde, en el Barrio 19 de Abril sector dos, avenida tres con calle tres, Guanare Estado Portuguesa."

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se practico la aprehensión del ciudadano Wilmer José Montilla Viera, a pocos momentos de suceder los hechos.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar para determinar si la posesión es con fines de consumo o un fin distinto a éste.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el presente caso, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional Simple, el cual fue cometido en circunstancias de estado de necesidad tal como lo narro el Representante Fiscal, y por cuanto el imputado ha demostrado con su conducta no querer sustraerse del proceso aunado a que el Fiscal del Ministerio Público solicita una medida cautelar menos gravosa en esta caso en especial, y por cuanto consta en autos entrevistas de ciudadanos que estuvieron presentes en los hechos ocurridos, lo procedente es acordar y por las razones antes expuestas, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al imputado: Wilmer José Montilla Viera, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los fines de asegurar la presencia del mismo en el presente proceso que se continuará por la vía ordinaria y establecer las responsabilidades y participación en la investigación, en consecuencia se acuerda su presentación ante este Juzgado cada treinta días. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No.03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de la ciudad de Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Wilmer José Montilla Viera, venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-11-1971, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula identidad N° 11.677.556, residenciado en la Urbanización La Granja, edificio 03, piso 02, Guanare Estado Portuguesa; quien fue por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa de la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acoge la calificación jurídica fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cometido por el imputado: Wilmer José Montilla Viera, en perjuicio del ciudadano: Raúl Gustavo Ramírez Arraiz .
3.- Acuerda la prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e Impone al ciudadano : Wilmer José Montilla Viera, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los fines de asegurar la presencia del mismo en el presente proceso que se continuará por la vía ordinaria y en consecuencia se acuerda su presentación ante este Juzgado cada treinta días.
Se deja constancia que las partes quedan notificadas por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala y se publico su texto integro en la misma fecha. Déjese copia certificada. Líbrese lo conducente.
Vencido el lapso de Ley, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y certifíquese.
El Juez de Control No. 03
Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.-
Srtia.