REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
N° _________
Causa Nº 1EC-592-12
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penados(a): Ávila Rodríguez Frank Jesús
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena
Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario
Vista la solicitud realizada por el penado Ávila Rodríguez Frank Jesús, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.816.073, y remitido a este Juzgado con oficio 759, Emanado del Centro Penitenciario de los Llanos, solicitando su traslado voluntario para el Centro Penitenciario Yare II, Estado Miranda, presentando como alegato o fundamento acercamiento a su grupo familiar ya que residen en esa jurisdicción y carecen de recursos económicos para viajar hasta esta ciudad, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
I.- A los efectos de determinar sobre la competencia para decidir por observa que se trata de un penado sobre el que se tiene solo la vigilancia en el cumplimiento de la pena por ser su Tribunal de causa el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de pena y Medidas de Seguridad N° 10, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, se considera que al tratarse de un pedimento que implica su estadio dentro de un centro de Reclusión del estado, en consecuencia corresponde decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se trata de la protección del derecho a la vida en respeto a los derechos fundamentales tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su reforma parcial, artículo 2, en consecuencia se considera que es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión.
SEGUNDO
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado Ávila Rodríguez franklin Jesús, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.816.073, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de los Llanos con Sede en esta ciudad, hasta el Centro Penitenciario Yare II, Estado Miranda, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente. Oficiar a la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios.
Regístrese, publíquese, déjese copia
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera