REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 25 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
Nº _________-12
Causa Nº 1EC-959-07
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penados(a): Ali Octavio Pérez.
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena
Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario
Revisada como ha sido la presente causa se observa que el penado ALI OCTAVIO PÉREZ, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), siendo que el mismo solicito traslado voluntario para el Centro Penitenciario de los Llanos, por cuanto su vida corre peligro de muerte, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Centro Penitenciario de los Llanos, tomando en consideración que su vida corre peligro de muerte.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera