REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000071
ASUNTO : PP11-D-2011-000071
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico.
Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo realiza las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:
Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 23 de Enero del año 2011 mediante notificación procedente de la comisaría “Gral/Brig. Tomas Montilla” Municipios San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
Acta Policial de fecha 23/01/2011, suscrita por los funcionarios CABO 2DO. (PEP) ONORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.773 y ISTINGUIDO (PEP) RANGEL TORRES JOSE EUGENIO, titular de la cedula de identidad N| V-16.072.780, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 19:55 hora del día de hoy domingo 23/01/2011, nos encontrábamos en el servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-621 por las adyacencias de la plaza Bolívar de este municipio cuando recibimos una llamada vía radio donde nos informan de una situación irregular de orden publico que se estaban presentando en el barrio los motores, calle 07 lugar donde hay una piscina que la utiliza el ciudadano JOHNNY PINTO para alquiler al publico. Al llegar al lugar observamos un grupo de persona numeroso del cual sale una ciudadana quien se identifica como RAMONA DEL CARMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.020.148 quien nos informa de la permanencia dentro de la habitación del ciudadano JOHNNY PINTO de dos personas las que intentaron cometer agresiones físicas en su contra y de su hijo el ciudadano CALANCHE ROJAS JOSÉ ÁNGEL, cedula de identidad N° V-19.798.970. Manifiesta la denunciante que a una de las personas le logran quitar un arma de fuego a la fuerza y procede a entregarnos un arma de fuego a la que describimos en sus características de la siguiente forma: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 38 MILÍMETROS, CON CACHA DE MADERA CAÑÓN CORTO DE COLOR NEGRO, SIN CARTUCHO EN EL ÁREA DE APROVISIONAMIENTO. A continuación nos acercamos a la habitación dentro del lugar se observa la cual según información que se obtiene en el sitio es propiedad del ciudadano JOHNNY PINTO la que es utilizada para alquiler publico, este ciudadano de nombre JOHNNY PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-10.993.427 nos hace entrega de dos ciudadanos a quienes de manera inmediata nos les identificamos como autoridad de la policía del Estado Portuguesa y le solicitamos información al respecto de su identificación plena para dar cumplimiento al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal donde nos participan ser: SE OMITE POR RAZONES DE LEY... En ese mismo lugar la ciudadana denunciante RAMONA DEL CARMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.020.148, informa que el arma de fuego de la cual me hicieron entrega se al habían incautado al adolescente de franela azul de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y que el otro adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, intento agredirla con un arma blanca lanzándole varias cuchilladas las cuales no alcanzo agredirla. En vista de lo expresado actuando a lo apegado al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que señala “también se tendrá como delito flagrante por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico” en vista de lo expresado procedemos a instruirle a los adolescentes de los cargos correspondientes según lo establecen los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y según lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal de los derechos constitucionales. Procedemos a trasladarnos con dos presuntas victimas y un testigo presencial, los adolescentes detenidos y el arma de fuego incautada hasta la oficina de investigaciones policiales para que se diera curso a las averiguaciones correspondientes, en el lugar el Distinguido (PEP) Alexis Rodríguez funcionario de guardia por dicha oficina efectúa una llamada telefónica y se comunica con el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado JOSÉ RAMÓN SALAS, esto con el propósito de dar cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se procede a llevar a los adolescentes al Centro de Diagnostico Integral para que fueran evaluados por el medico de guardia y corroborar su estado actual de salud, eso es todo . Cita del acta que riela al folio de la causa.
Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de a LEY ORGÁNICA PARA LA OTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 23-01-11, relacionada con la ,colección de la evidencia por parte de funcionarios, la misma se encuentra depositadas en la ala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada zona, correspondientes a: 1-UN 01) ARMA DE FUEGO, FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA, SIN CARTUCHO”. Acta que riela la folio 11 de la causa.
Solicitud y Designación de la Defensa Publica Especializada por ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica, Abg. Patricia Fidhel, según solicitud PP1 1 -D-1 1-00071. Acta que riela al folio en la causa.
Acta de Audiencia Oral en fecha 25 de Enero de 2011, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medias Cautelares establecidas en los literales “G y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo constituir fianza y la prohibición de acercarse a la victima, según solicitud signada PP11-2011-00071. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Acta Investigación Penal de fecha 24-0 1 -201 1, suscrita por el funcionario Detective RONNY LUQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio 084 de fecha 23-01 -201 1 ... remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, así mismo remiten: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA, SIN CARTUCHO ... a objetos de que se practiquen las experticias . Acta que riela en la causa”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-20 suscrita por el funcionario LIC. FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo (Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: UN (01) ARMA DE FUEGO ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fu€ suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACI( SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 38 MF’ PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original p causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03.- El arma de fuego de son devueltas al funcionario (PEP) CAMPOS DAMELYS, C.I.-14.540.759, adscrito a la Comisaría de San Rafael de Onoto. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Acta de denuncia de fecha 23-1-2011, levantada a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad N| V-12020148, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 23-01-2011, aproximadamente a las 07:40 de l a noche me encontraba en mi casa en eso llega mi hijo JOSE CALANCHE me informa que una persona tenia intención de dispararle con un arma por lo que salgo a mirar quien era y en el momento que yo entro a un lugar donde esta una piscina donde toman cervezas y alquilan una piscina observo a un muchacho era una persona joven delgado de piel clara, de cabello corto, bestia una camisa de color azul con dibujos al frente y blue jeans quien portaba un arma de fuego pequeña con la que al ver de nuevo a mi hijo lo apunta con esa arma, yo intervenid rápido y le quito el arma de fuego a ese muchacho, este andaba en compañía de dos personas mas estas eran unos jóvenes parecen adolescentes uno de ellos cargaba una camisa blanca de piel clara y cabello corto y el otro era de piel morena, de estatura mediana, cabello corto, vestía una franela negra con dibujos y en bermudas, estos últimos a yerme que le quito el arma de fuego a su acompañante me caen en encima sacando un arma blanca intentando darme unas puñaladas a mi y a mi hijo JOSÉ CALANCHE pero los esquivamos, allí la gente que se encontraba en el lugar se mete para evitar que fuéramos agredidos y fue en este instante que se le va encima a estos tres jóvenes pero el dueño del lugar donde esta la piscina el ciudadano YONNY PINTO recurre a esconder estos tres muchachos dentro de un cuarto que es su lugar de habitación, llamamos a la policía para que se los llevara pero resulta que uno de ellos se sale por la ventana y se escapa pero le entregamos a la policía a dos de estos jóvenes para que se los llevaran al comando. Le entrego a uno de los funcionarios el arma de fuego que le quite al muchacho para que se la lleven al comando y hagan el proceso que corresponda. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Acta de fecha 23-01-2011, levantada al ciudadano CALANCHE ROJAS JOSÉ ÁNGEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.798.970, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 23/01/2011 aproximadamente a las 07:30 de la noche me encontraba en la casa del ciudadano YONNY PINTO, donde hay una piscina y venden cerveza, en eso llegan al lugar tres personas de las cuales solo conozco dos. Me les acerco a saludarlos y uno de ellos al que no conozco el vestía una camisa azul al yerme me dice que porque yo lo miraba tanto, en eso saca un arma de fuego con la que comienza a apuntarme me levanto del sitio y me retiro a mi casa a decirle a mi madre que había una persona que estaba apuntándome con un arma por lo cual mi madre sale a ver quien era y cuando llegamos de nuevo a la piscina en ese momento el muchacho saca de nuevo el arma y sigue apuntándome, mi madre aprovecha que este joven se descuida un poco y le brinca encima logrando quitarle el arma, en eso los otros muchachos que estaban en la mesa se levantan y uno de ellos saca un cuchillo y con eso lanza varias puñaladas en contra de mi madre y mía pero no logra córtanos, en eso el grupo de personas que esta en el sitio y otro familiares interfieren y van en contra de estos muchachos en ese momento el dueño del lugar el ciudadano YONNY PINTO abre la puerta de una habitación donde procede a esconder a estos muchachos, lo que aprovecha mi madre para llamar a la policía a quienes al llegar le entregamos el arma de fuego y de dos de las personas que actuaron en nuestra contra porque el otro se dio a la fuga. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Acta de fecha 23-01-2011, levantada al ciudadano PINTO ÁLVAREZ JOHNNY WILFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.993.427, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 23/01/2011 aproximadamente a las 08:00 de la noche me encontraba en mi casa donde tengo un negocio y tengo una piscina para alquilar. Estoy dentro de la casa y de pronto escucho un escándalo afuera de mi casa en el patio donde esta la piscina cuando salgo veo a la señora ROMANO ROJAS con un arma de fuego en la mano donde me dice que se la había quitado a un muchacho de los que estaban en la piscina. Un grupo de personas que estaban en lugar se le enciman a tres jóvenes entre ellos al que le quitaron el arma y mi actuación fue la de resguardar estas personas para que no les fuera a pasar nada, en eso llega la policía y se los entrego, se llevan el arma y a dos de los muchachos que estaban resguardados. Después vengo voluntariamente a dar mi versión de los hechos. Es todo... Cita del acta que riela al folio de la causa.
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.
En relación al arma de fuego reseñada en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-BIC-203, de fecha 24-01-2011, suscrita por el funcionario LIC FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual fue devuelta al funcionario de la policía del Estado Portuguesa (PEP): CAMPOS DAMELYS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.540.759, adscrito al Departamento de investigaciones de la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, relacionada a las investigaciones signadas con el Nº 18F5-2C-037-11, se ordena la destrucción de la misma, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial Nº 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la destrucción del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-BIC-203, de fecha 24-01-2011, suscrita por el funcionario LIC FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 25 de enero de 2011.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 24 días de abril de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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