REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PY11-P-2005-000018, seguido a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad esta Juzgadora considera improcedente realizar un computo, pues es evidente la discontinuidad en el cumplimiento de la sanción, por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, considera necesario y procedente solicitar información detallada o constancia al Pastor de la Iglesia, a fin de verificar si el adolescente se ha recuperado de su mal estado de salud e incorporado a la actividad dentro de la Iglesia que asiste. En consecuencia, se acuerda solicitar información al Pastor de la Iglesia Evangélica Pentecostal "Lumbrera a mi camino 2", ubicado en Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, a fin de que informe sobre lo requerido. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE