REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de abril de 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, intentada mediante endosatario en procuración por GISELO SEGUNDO MORALES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.812.408, contra SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.339.209, este Tribunal por auto del 9 de mayo de 2011 decretó medida de prohibición de enajenar y gravar de los derechos y acciones de la demandada, sobre un inmueble que consta de un lote de terreno propio, con un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.474,81 m2) y los galpones sobre el mismo construidos, ubicado dicho inmueble en la prolongación de la calle 10 A del Barrio Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Justo Pastor Matta, en 48,30 y 20,40 metros lineales; SUR: Con la calle 10 A, en 71,18 metros lineales; ESTE: con calle ciega en 18,80; 24,20; 12,60; 6,50; 19,00 y 23,90 metros lineales y OESTE: Con carretera nacional, en 30,80 metros lineales.
El 22 de septiembre de 2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó medida de embargo ejecutivo sobre el referido inmueble.
Mediante escrito del 22 de noviembre de 2011, la ciudadana MARA YAJAIRA MATTA PIÑA se opuso a la medida de embargo ejecutivo y en sentencia interlocutoria del 30 de noviembre de 2011, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición de tercero y declaró que la medida ejecutiva de embargo quedaba limitada a a la cuota parte de la propiedad del inmueble, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde a la demandada SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA, sobre el inmueble antes descrito e identificado.
En fecha 2 de abril de 2012, el ciudadano ZAIRO JOSÉ MATTA PIÑA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.227.351 presentó un escrito en cuyo primer folio frente, se le califica de “OPOSICIÓN”, en el que señala que se le hizo una cesión a su favor de un crédito hipotecario, pide en el vuelto del segundo y último folio que se efectúe sobre el remanente de un crédito a su favor (sin expresar que es lo que pide se efectúe sobre tal remanente) que afirma en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por capital y TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.800,00) por intereses moratorios y que en su parte final del mismo vuelto del segundo y último folio señala disposiciones relativas a la ejecución de hipoteca, señalando textualmente que son “…fundamentos de derecho de la pretensión aquí contenida…”.
Al estar calificado el contenido del escrito como oposición, al solicitarse luego se efectúe un acto sobre el remanente de un afirmado crédito, sin indicar si lo que se pide sea efectuado se trata de un remate o de una ejecución de hipoteca, concordando esto último con las disposiciones legales relativas a la ejecución de hipoteca invocados en la última parte, no puede este Tribunal saber, si el ciudadano ZAIRO JOSÉ MATTA PIÑA está intentando una oposición de tercero a una medida, si pide que el remate se efectúe sobre el remanente de su crédito o si pretende una ejecución de hipoteca de manera incidental y no mediante un procedimiento autónomo, por lo que ante lo confuso e incoherente del contenido del escrito, no puede este Tribunal conocer lo que se quiere solicitar o pretender en ese escrito y debe forzosamente negarse la admisión de la solicitud o pretensión.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la solicitud o pretensión, calificada como “oposición”, en la que se pide se efectúe sobre un remanente de un crédito, sin explicar lo que se pide sea efectuado, si se trata de que se realice un remate, o que se le pague del producto un eventual remate, o si se trata de una ejecución de hipoteca por vía incidental, ya que en el escrito se señalan unas disposiciones legales relativas a la ejecución de hipoteca.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González