REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de abril de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la demanda de resolución de contrato de opción a compra y de indemnización de daños y perjuicios, intentada por IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.211.898 contra MILAGROS DEL VALLE MALAVÉ SÁEZ y ÁNGEL ALEXANDER VALLES RONDÓN, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, también domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 8.808.08 (sic) y V 11.971.173, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se resuelva un contrato de opción a compra sobre un inmueble que afirma tener celebrado con los demandados.
La acción de resolución de contratos de opción a compra de inmuebles, no tienen pautado un procedimiento especial y examinando el expediente se constata que la demanda se admitió por el procedimiento breve por auto del 17 de abril de 2012 y según lo que dispone el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, las controversias entre las partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial, por lo que según el artículo 206 eiusdem, para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que puede anular los actos del proceso, debe declararse la nulidad del auto de admisión y se debe reponer la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, por los trámites del procedimiento ordinario.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara LA NULIDAD del auto de admisión del 17 de abril de 2012 y SE REPONE la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, por los trámites del procedimiento ordinario.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González