REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 26 de abril de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N°: 2163-2012.

SOLICITANTE: QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.661, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN GARCÍA GOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.383 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.123.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN.)


Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.661, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN GARCÍA GOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.383 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.123 y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

En la Acta de Matrimonio Número 66, expedida por la Abg, Ana Teresa Farfan, Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 02-03-2007, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES y QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, titulares de la Cédula de Identidad N° 1.028.853 y 4.604.661, observa esta juzgadora que existe un error de fondo en dicha acta, toda vez, que de ella se desprende que el nombre de la esposa del causante la cual pretende conjuntamente con sus hijos sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES, aparece como CRISTINA GRISMALDA GONZALEZ, y se evidencia de la copia fotostática simple de la cédula de identidad anexa a la solicitud aparece como QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ, así como del resto de la documentación consignada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, y así se decide.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.661, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN GARCÍA GOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.383 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.123.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los VEINTISEIS (26) días del mes de abril del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.



















Solic. N° 2.163-2012.-
MSP/solimar.