REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de abril de 2012
201° y 153

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: NEYRE ERIKA YOSELYN BARRAEZ REGAZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.098.282, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. En dicho escrito solicita, se le otorgue titulo supletorio de propiedad suficiente y bastante que le acredite el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ZULIMAR CAROLILNA SANTELIZ ALFARO y JOSE DEL CARMEN VARGAS, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.800.612 y V-13.902.469, respectivamente.-

Así consta que la solicitante: Ha sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal ha fomentado en un parcela de terreno construida por mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno oparcela, perteneciente a los ejidos Municipales ubicada en la Avenida 02, Sector Centro II de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, de las siguientes medidas: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Haidee de Fedele en 18,90 Metros Lineales; SUR: Con Bienhechurías que so o fueron de Aníbal Musset en 18,90 Metros Lineales ; ESTE: Con Avenida 02 Centro Centro que es su frente en 8,95 Metros Lineales y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Blanca Moncada en 8,95 Metros Lineales, por un área total de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS /169,16 M2). Y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y unicas expensas, con un área de construcción de Ochenta y Cuatro con Un Metros Cuadrados (84,01 M2, ) consistente en una casa construida e integrada de la siguiente manera: con

paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente de paredes de bloques por los cuatro costados, puertas y ventanas de metal, constante de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un lavadero, un pasillo, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios, en dicha construcción ha invertida la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (bs. 256.119,00)

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, la ciudadana:, NEYRE ERIKA YOSELYN BARRAEZ REGAZZI ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento:, Cedula Catastral, Plano de Mensura, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Sector Centro II, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de los testigos, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechurías consistente en Una casal, sobre un lote de terreno ejido del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
____________________


Solicitud Nº 14.009-2012
TGO/GSBE/atr.