REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de abril de 2012
201° y 153
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: EDGAR EDUARDO RUMBOS AMARO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.862.124, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. En dicho escrito solicita, se le otorgue titulo supletorio de propiedad suficiente y bastante que le acredite el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MENDOZA CAMACARO y ELIO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.292.247 y V-4.369.681, respectivamente.-
Así consta que el solicitante: ha fomentado en un parcela de terreno o parcela perteneciente a los ejidos Municipal, ubicada en la Avenida 1, Sector Centro, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Omaira Arias de Silva en 16,95 Metros Lineales, 8,60 Metros Lineales; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Suecia de Álvarez en 24,45 Metros Lineales; ESTE: Con Avenida 01 Centro Centro La Misión, que es su frente en 15,50 Metros Lineales y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Betzí de Rumbos en 3,20 Metros Lineales,10,00 Metros Lineales, por un área total de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CON DOS METROS CUADRADOS (375,02 M2). Y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON TRECE METROS CUADRADOS (151,13 M2, ) consistente en una casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de
acerolit, piso de cemento, cercada totalmente de paredes de bloques por los cuatro costados, tres puertas y dos ventanas de metal, constante de cuatro habitaciones, sala-comedor, cocina, un lavadero, dos baños, con su respectivo garaje, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios, en dicha construcción ha invertida la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,00).-
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, al ciudadano: EDGAR EDUARDO RUMBOS AMARO ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento:, Cedula Catastral, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Centro, La Misión – Parroquia Canelones Turén Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechurías consistente en Una casa, sobre un lote de terreno ejido del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
____________________
Solicitud Nº 14010.-2012
TGO/GSBE/oma.
|