SOLICITUD Nº 1577-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 02 de Abril 2012.
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos RAFAEL HUMBERTO RUIZ NOGUERA Y RUBEN DARIO YEPEZ ALBARRACINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.114.361 y V-4.608.604; respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: BELLA SARA DEL CARMEN LUQUES PEREZ, JESUS MARIA LUQUES PEREZ Y JOSE GREGORIO LUQUES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-5.946.512, V-5.940.050, V-5.363.593; actuando en condición de cónyuge e hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JESUS MARIA LUQUES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº V- 855.046, fallecido ab-intestato el día 26 de Septiembre de 2011, quien era su PADRE. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/dg.-