REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de Abril de 2012
201° y 152°
Visto que la Parte Actora, ciudadano CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 137.349, Apoderado Judicial de la Parte Actora, ha ejercido el recurso de apelación de la sentencia dictada en fecha 9 de Abril del 2012, inserta en los folios 85 al 92 del presente expediente, para decidir, sobre la admisión del recurso, se observa:
De la revisión de las actas procesales se desprende que estamos en presencia de un juicio de Desalojo de Inmueble, demanda incoada el 12 de Enero del 2012 y estimada en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600, 00), equivalente a SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (76 U.T.), el cual fue sustanciado y sentenciado conforme a las disposiciones contenidas en el Procedimiento Breve previsto en el Libro IV, título XII, del Código de Procedimiento Civil
En cuanto a la admisibilidad de la apelación en el procedimiento breve, el artículo 891 del Código Adjetivo señala lo siguiente:
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”. (Bs. 5.000,00, anterior denominación, Bs. 5,00 Actual denominación)
Como puede apreciarse, la regla transcrita concede apelación contra la sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento breve cuando “la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”. (Bs. 5.000,00, anterior denominación, Bs. 5,00 Actual denominación)
Conviene recordar al respecto que los proyectistas del vigente Código de Procedimiento Civil explicaron en la exposición de motivos que “la sentencia no tendrá apelación cuando la cuantía del asunto no pase de dos mil bolívares. (Arts. 890 y 891)”.
Ahora bien, el monto previsto en el citado artículo 891 del Código de Procedimiento Civil (Bs. 5.000,00, anterior denominación, Bs. 5,00 Actual denominación) fue elevado a quinientas unidades tributarias (500. U.T.), mediante Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de abril del 2009, en los siguientes términos:
“…Artículo 2.- Se tramitarán por el Procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T); asimismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares se fija en quinientas unidades tributarias (U.T.)”.
En el caso sub examine, la demanda fue incoada el 12 de Enero del 2012, razón por la cual le es aplicable la prenombrada Resolución. Al haberse estimado la demanda en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600, 00), equivalente a SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (76 U.T.)
Así las cosas, y visto que la cuantía del asunto bajo estudio no supera las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), estima quien aquí decide, declarar su inadmisibilidad. Así se Decide
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por ciudadano CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 137.349, Apoderado Judicial de la Parte Actora, contra la sentencia de fecha en fecha 9 de Abril del 2012 inserta en los folios desde 85 al 92 del presente expediente. Así se Decide.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez de Domínguez
AAM/mp
Causa N° 1380-2011