EXP. NRO.1.433-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARLENE COROMOTO FIGUEROA Y ALIRIO HEREDIA SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.563.251 y N° 6.445.614, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA BENILDA ZAPATA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 162.220.
Afirman los solicitantes que en fecha 19 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal de Guanare, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 18. Que durante la unión procrearon dos hijo, de nombres: EVERLYN CAROLINA HEREDIA FIGUEROA Y JOSE FELIX HEREDIA FIOGUEROA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.797.791, 19.902.378. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Corteza, Avenida 03, con calle 02, Nº 47-23, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 09 de febrero de 2012 y consta al folio número diez (10) y que en fecha 09 de Marzo de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 15 de Febrero de 1989, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARLENE COROMOTO FIGUEROA Y ALIRIO HEREDIA SOTO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 19 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal de Guanare, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 18. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintitrés días del mes de Abril de Dos mil Doce Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 1433-2012
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